REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°


SOLICITUD NRO.7585


S O L I C I T A N T E: JUANA SAAVEDRA PEÑA DE RAMIREZ, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


FECHA DE ADMISION: 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana JUANA SAAVEDRA PEÑA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.036.274, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Abogada María Eugenia Di Guida Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.021.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.381, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2000, como consta de Acta de Defunción número 25. Manifiesta la solicitante que en el Acta de Defunción de su cónyuge aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su nombre y colocarle: “Juana María Ramírez”, siendo lo correcto colocarle “Juana Saavedra de Ramírez”. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 773, 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano MAURICIO RAMIREZ PEREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Mauricio Ramírez Pérez, cónyuge de la solicitante, expedida por el abogado Rafael Antonio Pérez, Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2000, Acta Nº 25. B) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Mauricio Ramírez Pérez, cónyuge de la solicitante, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 2000, Acta Nº 25. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1938, Acta Nº 14.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre y apellidos, cuyo error aparece asentado en el acta de defunción de su cónyuge. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 25, del ciudadano MAURICIO RAMIREZ PEREZ, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2000, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 25, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2000, correspondiente al ciudadano MAURICIO RAMIREZ PEREZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su cónyuge de forma correcta, en la forma siguiente: “JUANA SAAVEDRA DE RAMIREZ ”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil realizar la inserción de rectificación correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de Enero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA