REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Enero del dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALI BELANDRIA, quien falleció ab- intestato el día 20 de Noviembre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.199.332, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 122, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mèrida, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 8.023.255, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada: YAJAIRA COROMOTO RANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.714.960, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.320, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, en su carácter de cónyuge y MARIBEL BELANDRIA RUIZ, DOUGLAS ALI BELANDRIA RUIZ y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ, en carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.023.255, 11.462.336, 12.346.399 y 13.524.454, del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se exhorta a la parte interesada a que indique los nombres de los testigos, a los fines de fijar dia y hora para oír a los testigos en la oportunidad legal
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: