REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 7524.

DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA AGUILAR DE MORENO.

DEMANDADO: BOSMEDIANO NAVAS ULVIA.

MOTIVO: DESALOJO.

FECHA DE ADMISION: 15 DE OCTUBRE DE 2009.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA AGUILAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.492.426, asistida por el Abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.293; Por DESALOJO; Contra la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, titular de la cédula de identidad Nº22.664.612.
La ciudadana Nelly Josefina Aguilar de Moreno, parte actora, ya identificada, asistida por el abogado Gaston Antonio Lara Morel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.293, en el libelo de la demanda destaca:
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), celebró verbalmente un contrato de arrendamiento con la ciudadana BOSMEDIANO NAVAS ULVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.664.612, de este domicilio y hábil; por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares(150.000,oo) mensuales actualmente ciento cincuenta bolívares (150,oo) sin pago de deposito ni de mes adelantado sobre un inmueble consistente en un anexo, el cual forma parte de una casa, cuya nomenclatura municipal es el Nº 8-3, ubicada en la avenida las Américas, Calle Principal, Sector Santa bárbara Este, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de treinta metros cuadrados (30.00 mts. 2) y cuyas dependencias constan en los autos, en el documento de propiedad que obra al folio seis al diez y seis. Pero es el caso que la arrendataria BOSMEDIANO NAVAS ULVIA, antes identificada, en fecha nueve de marzo de dos mil siete, hizo uso del derecho de consignación arrendaticia del mes de febrero de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce de marzo de dos mil siete, quedando anotada bajo el Nº 0416 de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal. Pero es el caso que la ciudadana arrendataria antes mencionada e identificada no ha cumplido con su obligación de cancelar de manera puntual y oportunamente con los cánones de arrendamiento, tal como se evidencia de los depósitos bancarios que obran en los autos, en copia certificada, marcada con la letra “B” y que presenta una morosidad en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2009, lo que hace perfectamente viable la acción que en su contra está intentando tomando en consideración los siguientes aspectos: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes es a tiempo indeterminado. SEGUNDO: Que la arrendataria ha venido incumpliendo reiteradamente con el pago oportuno de la pensión de arrendamiento, desde el mes de noviembre del año 2007, hasta el mes de marzo de 2009 y debe los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, es decir el pago de cinco (5) mensualidades consecutivas incumpliendo de esta manera y de forma sustancial con la obligación de cómo arrendataria estaba obligada al pago de ciento cincuenta bolívares ( Bs. 150,oo). Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1160 y 1592 ordinal 2º del Código Civil y en el literal a) del artículo 34 y artículo 51 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho que anteceden y que han sido debidamente explanados, es obvio concluir que la prenombrada arrendataria incumpliente, está incursa en la causal de incumplimiento de una de las dos (2) obligaciones principales de la arrendataria, esto es, por falta de pago arrendaticio, por cuya causa o motivo la presente demanda debe ser declarada con lugar, por lo cual procedo a demandar, como en efecto demando de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 51 eiusdem, a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.664.612, domiciliada en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, en su carácter de arrendataria, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:
Primero: Que son ciertos los hechos narrados, alegados y fundamentados en el presente libelo de demanda.
Segundo: En proceder al desalojo del inmueble dado en arrendamiento por falta de pago oportuno del canon de arrendamiento, por no haber cumplido con la obligación de pagar oportunamente los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009.
Tercero: En cancelar por concepto de compensación pecuniaria la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) por cada uno de los meses de arrendamiento que adeuda, y los cuales suman la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,oo).
Cuarto: En pagar por vía subsidiaria por el uso del inmueble la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) mensuales, contados desde el 16 de Septiembre de 2009 hasta el día que entregue el inmueble totalmente desocupado.
Quinto: En hacerme entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, completamente desocupado de personas y cosas, libre de daños y deterioros y bajo la indemnización por reparaciones que fijen los expertos, en caso de que presente daños materiales al momento de hacer entrega del inmueble.
Sexto: Al pago de las costas y costos del presente juicio.
Solicita medida preventiva de secuestro.
Estimaron la presente acción en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo).
Acompaña al libelo copia simple de documento de propiedad de inmueble y copias certificadas del expediente de consignaciones signada con el Nº0416, del Juzgado Segundo de los Municipios….

El 15 de Octubre de 2009, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 23 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil daba cuenta al Juez que se trasladó a la dirección indicada en autos con el fin de citar a la parte demandada ciudadana BOSMEDIANO NAVAS ULVIA y la misma manifestó que no iba a firmar y el Alguacil le informó que quedaba legalmente citada en los términos señalados en los recaudos de citación y el Tribunal ordenó agregar a los autos.
El 27 de Octubre de 2009, la ciudadana Nelly Josefina Aguilar de Moreno, parte actora, ya identificada, confirió poder apud-acta al Abogado Gastón Antonio Lara Morel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.293….
El 28 de Octubre de 2009, el abogado Gastón Antonio Lara Morel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.293, apoderado actor, solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En igual fecha, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado Carlos Alberto Barta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.266, para darse por citada de la demanda incoada en su contra.
El 29 de Octubre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana BOSMEDIANO NAVAS ULVIA GERARDINA, parte demandada, asistida por el abogado Carlos Alberto Barta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.266, y consigna escrito de contestación a la demanda en doce (12) folios útiles, la cual se agregó a los autos, destaca:
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada en mi contra, signada con el expediente Nº 7524, por la ciudadana Nelly Josefina Aguilar de Romero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.426, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Municipio Libertador y civilmente hábil, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en busca de reclamación de justicia legal, lo hago de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, sobre todo cuando se quiere dar a entender el incumplimiento reiterado y continuo en el pago del canon correspondiente al arrendamiento lo cual, “ no es del todo cierto”, puesto que llevo más de doce (12) años habitando en la ya prenombrada vivienda por la ciudadana demandante, si ningún retraso en los pagos entonces porque ese comportamiento hacía mí que siempre he cumplido. SEGUNDO: Si bien es cierto que celebré inicialmente un contrato verbal de arrendamiento, correspondiente a una casa, ubicada en la calle principal, sector Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, del Municipio libertador del estado Mérida, lo fue; No solamente con la hoy día, ciudadana Demandante NELLY JOSEFINA AGUILAR, sino conjuntamente en forma verbal con el resto de sus familiares (hermanos), quienes fungían ser también dueños comunes, del referido inmueble, ya que uno de ellos de nombre; María Antonieta Aguilar de Frías, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.184, recibió de mis manos, por concepto de deposito de arrendamiento la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), en fecha 25 de marzo de 1997, y como prueba de ello, tengo recibo firmado, por la antes mencionada ciudadana y del cual consigno copia. Hecho que por lo visto no se menciona en la demanda. También es cierto que son varios los anexos o ranchos que tienen arrendados en las mismas condiciones bajas de habitabilidad, a diferentes arrendatarios, amenazados igualmente de desalojo inmediato. También es cierto que en el mayor tiempo que tengo ocupando el inmueble prenombrado, son pocos los recibos que se me entregaban a comienzos de la relación y cuando me los daban era de forma irregular, por concepto del canon de arrendamiento por mi persona. Como es evidente, en este caso de la demanda incoada en mi contra, no se cumple, ni se corresponde con la realidad, primero porque no existe de mi parte ninguna resistencia o negativa a desocupar el inmueble, tampoco insolvencia prolongada en los pagos del canon de arrendamiento, ya que he pagado hasta la presente fecha lo correspondiente de los cuales consigno copias de últimos recibos, incluidos el mes de Abril al mes de Octubre de 2009. Como puede observarse se me demanda con la sola intensión malsana en querer dañar mi reputación sin antes dárseme la oportunidad de ejercer mis derechos a la prórroga legal, estipulada en su artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal (d) ejusdem. Por otro lado quiero dejar claro y a las pruebas originales me remito, a favor de mi defensa y en la oportunidad me sean requeridas por este digno Tribunal. En mi afán de conseguir para donde mudarme debido más que todo a las precarias condiciones de habitabilidad del referido inmueble y otros detalles expuestos más adelante, fui vilmente estafada, en dos oportunidades por personas inescrupulosas que me prometieron arrendarme vivienda, y no siendo puse las denuncias del caso ante las autoridades correspondientes, de lo cual consigno copias que han de servir de prueba fehaciente a lo aquí manifestado y sea tomado en cuenta, como una de las causas de retraso involuntario al pago del canon de arrendamiento. TERCERO: Es de hacer ciudadana Juez que, después de tan prolongado tiempo como arrendataria solvente, es ahora cuando por el hecho de haberme atrasado un poco y no de manera exagerada, como se quiere dar entender, con el solo fin de poner de entredicho mi solvencia con el compromiso de Arrendataria solvente y sin ninguna negativa para desocupar el inmueble arrendado, entonces no entiendo porque se me quiere juzgar y desalojar injustamente, afirmo esto porque mi demandante ha tenido conocimiento de todo lo sucedido en cuanto mi interés en desocupar cuanto antes el inmueble en cuestión arrendado, así como los inconvenientes antes aquí narrados, sobre la imposibilidad de haberlo hecho cuando creí solucionado el problema de vivienda, problema que continua latente, ya que no es sencillo solucionarlo de un día para otro, sin que se me conceda el tiempo legal requerido y ajustado a derecho para hacerlo, pues actualmente no tengo otro interés que conseguir ahora una vivienda digna aunque sea en arriendo para mudarme, pero siento ciudadana Juez que eso no significa sacrificar mis derechos de Arrendataria, como ciudadana digna sin techo propio de esta República, justa y socialista Bolivariana. CUARTA: Es cierto que en la fecha señalada hice el uso de consignación arrendataria, pero debido a que intencionalmente y de manera grosera no se me quiso recibir el pago y aunado a eso acuso los reiterados, insultos, vejámenes, ofensas y perturbaciones continuas a mi morada, por parte de un sobrino de la Demandante y que dice ser también dueño de la misma, cuyo nombre es Víctor Arias Aguilar, quien habita al lado y que se ocupa de tapar y dañar los conductos de cañerías, el techo de zinc, además de golpearme con violencia la puerta de entrada a la casa donde habito, en fin una guerra constante de acosos que me hacen temer por mi seguridad personal y de mis familiares. QUINTO: ahora bien, ciudadana Juez en vista que actualmente me encuentro en un real estado de indefensión, por cuanto la ciudadana demandante no ha querido responder por mis derechos e intereses y porque ya he agotado todas las vías conciliatorias, de paz y armonía, es que ocurro a Usted y a este Órgano Jurisdiccional Civil para que la presente contestación de la demanda, incoada en mi contra sea legalmente admitida conforme al Artículo 358 ejusdem. Es pues ciudadana Jueza, por lo que acudo a sus nobles oficios, para que se aplique la Justicia y la Defensa oportuna a favor de aquel que no, ha tenido la oportunidad de ser escuchado, con la probidad debida, y que por el solo hecho de no poseer vivienda propia, sea atacado injustamente, causándome gastos innecesarios en procura de una defensa, por tales motivos. Finalmente fundamento mi defensa conforme a lo dispuesto en las Leyes generales, y muy particularmente, las aplicables, en especial nuestra Constitución Venezolana, Código Civil venezolano. Por todo lo expuesto solicito a este Tribunal, en primer lugar; de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 577 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se digne decretar medida cautelar a mi favor, manteniéndome en el goce y posesión, sobre el inmueble arrendado descrito en la presente contestación a la demanda, sin ninguna clase de perturbación ni molestias. En segundo lugar; me sea tomado en cuenta el tiempo requerido y establecido por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir la correspondiente prórroga legal, de acuerdo al tiempo que llevo como arrendataria, aunque haré lo imposible por desocupar el inmueble en un término de tiempo menor. En tercer lugar no sean admitidas las malsanas aspiraciones de la parte demandante en cuanto se refiere a que se me condene injustamente al pago de las costas, costos y gastos innecesarios, compensaciones pecuniarias, estipuladas alegremente y supuestos costos por vía subsidiaria y otros montos estimados deliberadamente en mi contra, que siendo una persona de escasos recursos económicos, considero todo esto ciudadana Juez como una acción dañina hacía una familia desprotegida y carente de justicia, que no anhela otra cosa que verle solución al problema lo más pronto posible. Y en Tercer lugar: No admitir el desalojo injustamente invocado del inmueble.
Por último pido a este digno Tribunal, que el presente escrito de contestación a la demanda aquí incoada en mi contra sea agregado a los autos, sustanciado y declarado con lugar a fin de que surta todos sus efectos legales en la definitiva con los procedimientos.

El 29 de Octubre de 2009, la ciudadana BOSMEDIANO NAVAS ULVIA GERARDINA, parte demandada, confirió poder apud-acta al Abogado Carlos Alberto Barta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.266….
El 02 de Noviembre de 2009, el abogado Carlos Alberto Barta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.266, en su condición de apoderado de la parte demandada, diligenció y consignó recibo de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre de 2009.
El 03 de noviembre de 2009, el abogado Gastón Antonio Lara Morel, apoderado actor, impugna las documentales consignadas por la parte demandada que riela a los folios 99 al 107 del expediente.
El 05 de noviembre de 2009, el abogado Gastón Antonio Lara Morel, apoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios del 114 al 116, las cuales se agregaron, se admitieron y se procedió a su evacuación.
El 16 de Noviembre de 2009, vencidos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1159, 1160 y 1592 del Código Civil y, en el literal a) del artículo 34, y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente se observa que la ciudadana ULVIA BOSMEDIANO NAVAS, parte demandada, fue legalmente citada por el Alguacil del Tribunal, negándose a firmar el recibo de citación y agregado a los autos, y luego, se presentó al Tribunal a darse por citada asistida de abogado, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que la parte demandada se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Desalojo, artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesto por la ciudadana Nelly Josefina Aguilar de Moreno, parte actora, asistida por el abogado Gastón Antonio Lara Morel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.293, expone:
 El 31 de marzo de 1998 celebré verbalmente un contrato de arrendamiento con la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia…, consistente en un anexo, el cual forma parte de una casa, cuya nomenclatura municipal es el Nº8-3, ubicada en Avenida Las Américas, calle principal, sector Santa Bárbara Este…, del Municipio Libertador.., con inmueble propiedad de la Sucesión Aguilar Arias, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador en fecha 12 de Febrero de 1940….
 La ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, en fecha 09-03-2007, hizo uso de la consignación arrendaticia del mes de febrero de 2007, conforme a al artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
 La arrendataria Bosmediano Navas Ulvia, la arrendataria, no ha cumplido con la obligación de cancelar puntual y oportuna con los cánones de arrendamiento, presentando para la fecha una morosidad en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009…, abierta violación a lo estipulado en el artículo 51 de la ley.
 …demando conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 51 eiusdem, a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia…, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a:
Primero. Que son ciertos los hechos narrados, alegados y fundamentados en el presente libelo de demanda.
Segundo. En proceder al desalojo del inmueble dado en arrendamiento por falta de pago oportuno del canon de arrendamiento, por no haber cumplido con la obligación de pagar oportunamente los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009.
Tercero. En cancelar por concepto de compensación pecuniaria la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) por cada uno de los meses de arrendamientos que adeuda y los cuales suman la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,oo)
Cuarto. En pagar por vía subsidiaria por el uso del inmueble la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) mensuales, contados desde el 16 de Septiembre de 2009 hasta el día que entregue el inmueble totalmente desocupado.
Quinto. En hacerme entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, completamente desocupado de personas y cosas, libres de daños y deterioros y bajo la indemnización por reparaciones que fijen los expertos, en caso de que presente daños materiales al momento de hacer entrega del inmueble.
Sexto. Al pago de las costas y costos del presente juicio.
Por su parte, la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, parte demandada, asistida por el abogado Carlos Alberto Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el 72.266, al respecto expone:
 Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, sobre todo cuando se quiere dar a entender el incumplimiento reiterado y continuo en el pago del canon correspondiente al arrendamiento, puesto que llevo más de 12 años…, siempre he cumplido.
 Celebré inicialmente contrato verbal de arrendamiento, correspondiente a una casa, ubicada en la calle principal, sector Santa Bárbara, del Municipio Libertador del estado Mérida, no solamente con la ciudadana Nelly Josefina Aguilar, sino conjuntamente con el resto de sus familiares, hermanos, quienes fungían ser también dueños del referido inmueble.
 …he pagado hasta la presente lo correspondiente de los cuales consigno copias de últimos recibos, incluidos del mes de Abril al mes de Octubre de 2009….
 …solicita sea decretada medida cautelar a su favor para mantenerla en el goce pacífico y posesión sobre el referido inmueble.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA NELLY JOSEFINA AGUILAR DE MORENO, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO GASTON ANTONIO LARA.
Primero. Documentales.
Promuevo e invoco a favor de mi representada el valor y mérito jurídico que se deriva del documento denominado expediente de consignación arrendaticia signado bajo el Nº0416, que cursa ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, identificada en autos, en fecha 09 de Marzo de 2007, hizo uso del derecho de consignación arrendaticia del mes de febrero de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 17 al 86 del expediente, copias certificadas del expediente de consignaciones signado con el Nº0416, Consignatario Bosmediano Navas Ulvia, Beneficiaria Aguilar Nelly, el cual tiene pleno valor probatorio por ser promovidos en copias certificadas emanadas de una autoridad pública competente. Igualmente tiene valor probatorio el expediente de consignación aperturado en la cual la ciudadana Ulvia Bosmediano Navas realizada a favor de la ciudadana Nelly Josefina Aguilar, los pagos de los cánones de arrendamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al realizar los pagos de forma extemporáneos por tardíos y acumulativos; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promuevo e invoco a favor de nuestra representada el valor y mérito jurídico que se deriva del escrito contenido en el folio 19 que obra en copia fotostática certificada del presente expediente, relativo al expediente de consignación arrendaticia, mediante el cual en su escrito, la parte demandada Bosmediano Nava Ulvia, asevera y expone lo que transcribo a continuación que: “En el año 1998 comencé a habitar el inmueble arriba indicado, mediante un contrato verbal, con la ciudadana Nelly Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº4.492.426, cancelando puntualmente el canon de arrendamiento el cual es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), según los recibos anexos”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa efectivamente en el expediente de consignaciones signado con el Nº0416, al folio 19, donde la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, confiesa una relación contractual arrendaticia que se inició a partir del año 1998, mediante un contrato verbal con la ciudadana Nelly Aguilar, el cual tiene pleno valor probatorio y demuestra la existencia de la relación contractual arrendaticia con la parte actora, siendo conducente y pertinente para demostrar que existe la relación contractual arrendaticia aquí denunciada y ASI SE DECIDE.
Tercero: Promuevo e invoco a favor de mi representada el valor y mérito jurídico que se deriva del escrito y de la planilla de depósito bancario contenidos en los folios 62 y 63 que en copia fotostática certificada obra agregado al presente expediente, relativo al expediente de consignación arrendaticia, mediante los cuales se evidencia que la demanda de autos, Bosmediano Nava Ulvia, consignó la planilla de deposito bancario correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2007, pago este efectuado en el mes de enero de 2008.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 62 y 63 del expediente, escrito donde la ciudadana Ulvia Bosmediano Navas informa al Tribunal el pago realizado de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007, a favor de la ciudadana Nelly Aguilar, y planilla de depósito bancario, que confirma lo expresado en el referido escrito; en este orden de ideas se observa que el pago fue realizado el 07-01-2008, siendo extemporáneo por tardío el pago correspondiente del mes de Noviembre de 2007, y dentro del término el pago correspondiente al mes de Diciembre de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promuevo e invoco a favor de mi representada el valor y mérito jurídico que se deriva del escrito y de la planilla de depósito bancario contenidos en los folios 7º y 71 que en copia fotostática certificada obra agregado al presente expediente, relativo al expediente de consignación arrendaticia, mediante los cuales se evidencia que la demandada de autos, Bosmediano Nava Ulvia, consignó la planilla de depósito bancario correspondiente a los cánones de arrendamientos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de de 2008.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 70 y 71 del expediente, copia certificada de escrito que dirige la ciudadana Bosmediana Navas Ulvia al Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial donde la referida ciudadana expresa: “…consigno planilla de depósito por la cantidad de Bs.1050,oo, paga el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero hasta Agosto de 2008 a favor del ciudadano Aguilar Nely”; y planilla de depósito del banco por la referida cantidad (Bs.1050,oo). Esta Juzgadora observa que el Tribunal Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial emite un recibo de pago a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, por la cantidad depositada según planilla de depósito por Bs.1050,oo, correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008. Ciertamente este recibo tiene pleno valor probatorio para demostrar que la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia no cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ni menos aún con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05 de Febrero de 2009; en consecuencia lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Quinto: Promuevo e invoco a favor de mi representada el valor y mérito jurídico que se deriva del escrito y de la planilla de depósito bancario contenidos en los folios 74 y 75 que en copia fotostática certificada obra agregado al presente expediente, relativo al expediente de consignación arrendaticia, mediante los cuales se evidencia que la demandada de autos, Bosmediano Navas Ulvia, consignó la planilla de depósito bancario correspondiente a los cánones de arrendamientos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 74 y 75 del expediente, copia certificada de escrito que dirige la ciudadana Bosmediana Navas Ulvia al Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial donde la referida ciudadana expresa: “hago constar que deposité la cantidad de Bs.450,oo…, en cuenta de ahorro de la Sra. Nelly Aguilar. Dicho pago corresponde a Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008” ; y planilla de depósito del banco por la referida cantidad (Bs.450,oo). Esta Juzgadora observa que el Tribunal Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial emite un recibo de pago a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, por la cantidad depositada según planilla de depósito por Bs.450,oo, correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008. Ciertamente este recibo tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad competemte y el mismo demuestra que la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia no cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ni menos aún con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05 de Febrero de 2009; en consecuencia lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Sexto: Promuevo e invoco a favor de mi representada el valor y mérito jurídico que se deriva del escrito y de la planilla de deposito bancario contenidos en los folios 78 y 79 que en copia fotostática certificada obra agregado al presente expediente, relativo al expediente de consignación arrendaticia, mediante los cuales se evidencia que la demandada de autos, Bosmediano Nava Ulvia, consignó la planilla de depósito bancario correspondiente a los cánones de arrendamientos de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 78 y 79 del expediente, copia certificada de escrito que dirige la ciudadana Bosmediana Navas Ulvia al Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial donde la referida ciudadana expresa: “hago constar que deposité la cantidad de Bs.450,oo…, en cuenta de ahorro de la Sra. Nelly Aguilar. Dicho pago corresponde a diciembre, enero y febrero del 2009” ; y planilla de depósito del banco por la referida cantidad (Bs.450,oo). Esta Juzgadora observa que el Tribunal Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial emite un recibo de pago a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, por la cantidad depositada según planilla de depósito por Bs.450,oo, correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2008, Enero y Febrero de 2009. Ciertamente este recibo tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente y el mismo demuestra que la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia no cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ni menos aún con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05 de Febrero de 2009; en consecuencia lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Séptimo: Promuevo e invoco a favor de mi representada el valor y mérito jurídico que se deriva del escrito y de la planilla de deposito bancario contenidos en los folios 82 y 83 que en copia fotostática certificada obra agregado al presente expediente, relativo al expediente de consignación arrendaticia, mediante los cuales se evidencia que la demandada de autos, Bosmediano Navas Ulvia, consignó la planilla de depósito bancario correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo de 2009.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 82 y 83 del expediente, copia certificada de escrito que dirige la ciudadana Bosmediana Navas Ulvia al Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial donde la referida ciudadana expresa: “hago constar que deposité la cantidad de Bs.150,oo…, en cuenta de ahorro… de la Sra. Nelly Aguilar. Dicho pago corresponde al mes de marzo de 2009”; y planilla de depósito del banco por la referida cantidad (Bs.150,oo), en fecha 17-04-2009. Esta Juzgadora observa que el Tribunal Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial emite un recibo de pago a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, por la cantidad depositada según planilla de depósito por Bs.150,oo, correspondiente al pago del cánon de arrendamiento del mes de marzo de 2009. Ciertamente este recibo tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente y el mismo demuestra que la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia no cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ni menos aún con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05 de Febrero de 2009; en consecuencia lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA BOSMEDIANO NAVAS ULVIA, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO CARLOS ALBERTO BARTA.
El Tribunal observa que la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Carlos Alberto Barta, no promovió escrito de pruebas, consignó recibos de pago en copia simple que acompañó a su escrito de contestación al fondo de la demanda que fueron impugnados por el adversario conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por haber sido agregados en copias simples y los instrumentos impugnados no fueron ratificados a través de la consignación en sus originales o en copias certificadas por la parte demandada, debiendo ser desechados por esta Juzgadora en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 429 eiusdem; en consecuencia, la parte demandada no cumplió con lo ordenado por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, no desvirtuó la pretensión del actor siendo inexorable para esta juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
El Tribunal al analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte actora observa que dichas pruebas son pertinentes y demuestran su pretensión; y en referencia a la parte demandada, esta Juzgadora observa que no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor; y en atención al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no existen violaciones a los derechos legales, contractuales y constitucionales que le asisten al demandado (arrendatario), es por lo que es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demandada y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, literal a), interpuesta por la ciudadana Nelly Josefina Aguilar, asistido por el abogado Gastón Antonio Lara Morel., contra de la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia.
Segundo: Se le ordena a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, ha realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en el libelo de la demanda, a la ciudadana Nelly Josefina Aguilar, o en la persona que este indique.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, parte demandada, asistida de abogado, a pagar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, a razón de Bs.150,oo cada uno, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Por cuanto se observa que dichos pagos se encuentran depositados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Ciudad de Mérida, en consecuencia, se le autoriza a la ciudadana Nelly Josefina Aguilar al retiro de los referidos pagos realizados a su favor por la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia y así se decide.
Cuarto: Se le condena a la ciudadana Bosmediano Navas Ulvia, a pagar las costas por resultar totalmente vencida en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 21 días del mes de Enero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA