REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana ANA LUCIA QUINTERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 3.035.758, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada SURLEY TERESA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.400.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.906, de este domicilio y hábil, contra CARMEN DALIANI PETROCINI QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.105.016, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana CARMEN DALIANI PETROCINI QUINTERO, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación.

LA JUEZA:



ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.
LA SRIA.