REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete de Enero de dos mil diez.-

199º y 150º

Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSWALDO JOSE TORO DAVILA, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, el día 21 DE Octubre de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.564.872, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana SERGIA DAVILA DE TORO, asistida de la abogado LUCITA CAROLINA GAMBOA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.627, de este domicilio y hábil, en la cual solicita que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona del ya citado causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que las ciudadanos FRANCISCO GUILLEN MOLINA y REINALDO ENRIQUE DAVILA VIVAS, sean presentados por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente y Ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida y la cual fue consignada junto al escrito. .

LA JUEZ



ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° ___
LA SECRETARIA