JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil diez.-

199º y 150º
Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10717.598 y V-11.541.377, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, Ingeniero El primero y Economista la segunda y civilmente hábiles, debidamente asistidos, la primera por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RAMIREZ FRANCO y la segunda por la Abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.590 y 112.635, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. segùn resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril del año en curso, En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges UMBERTO LUIGI PERCOCO ZIELLI Y BIANI ZUHAIL SALAS MORALES. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZA,


Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° . Conste,
LA SRIA,