REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Enero del Dos Mil Diez.-

199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ, quien falleció ab- intestato el día 06 de Octubre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, licenciado en administración, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.450.003, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 109, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por el ciudadano: EDUARDO SIMON ROMERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.037.205, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas JUDITH FABIOLA ROMERO DE ROSALES y ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.037.207 y 2.872.734, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles; debidamente asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.917, de este domicilio y hábil; para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada las ciudadanas ROSA ALBA RAMIREZ RIVAS y ENEIDA DEL CARMEN SALAZAR ARIAS, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, para que ratifiquen sus respectivas declaraciones dadas por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA en fecha 03 de Noviembre de 2009, y que rielan al folio 11 y su vuelto de la presente solicitud.
LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA: