JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Enero de Dos Mil Diez.

199º y 150º
EXP. N° 7534
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 30 y 31 del presente expediente, donde la parte demandada conviene y la parte actora acepta el convenimiento en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben convenimiento en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana CACERES AGELVIS CARMEN DIAMARY. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal ordena archivar el expediente y se da por terminado el presente juicio.

LA JUEZA


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA