REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7564.
S O L I C I T A N T E: ANA OLIDA RIVAS SANCHEZ, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA OLIDA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.892, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado Jorge Enrique Rojas Osorio, titular de la cedula de identidad Nº 10.565.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.097, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, como consta de Partida de Nacimiento número 243. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su segundo nombre al colocarle “Alida”, siendo correcto su segundo nombre el de “Olida”, como aparece correctamente identificada según partida de nacimiento de su hijo y cédula de identidad.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ana Olida Rivas Sánchez. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Ana Olida Rivas Sánchez, expedida por el abogado Julio Cesar Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949, Partida Nº 243. B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Olida Rivas Sánchez, la solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, ciudadano DANIEL JESUS RIVAS, expedida por el abogado Julio Cesar Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985, Partida Nº 230. D) Original del documento de compra-venta del inmueble de su propiedad; E) Y, su Estado de Cuenta emanada de la Universidad de los Andes, como empleada jubilada de la misma.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto su segundo nombre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 243, de la ciudadana ANA OLIDA RIVAS SANCHEZ, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 243, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, correspondiente a la ciudadana ANA OLIDA RIVAS SANCHEZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su segundo nombre de forma correcta, en la forma siguiente: “OLIDA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Registrador Principal realizar la inserción correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de Enero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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