REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.441

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Leonardo Alfonso Montilva Moret, Antonio Jose Montilva Moreth y Yuliana Esperanza Montilva Moret, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nºs 10.102.833, 8.031.967 y 13.500.240 domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luz Marina Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.700.154 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.335 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Quinta Luliana , N° H-27-B, Urbanización Santa Ana, Avenida Las Americas, Parroquia Spineti Dinni Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, ANTONIO JOSE MONTILVA MORETH Y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET, Asistidos por la Abogada LUZ MARINA ZAMBRANO, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, ANTONIO JOSE MONTILVA MORETH Y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET, por ser hijos del causante ANTONIO JOSE MONTILVA CORREDOR, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 1.703.396 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día once (11) de octubre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 11 de noviembre de 2009, según acta N° 1171, la cual obra al folios 8, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 01-11-2000, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Antonio José Mntilva Moreth y Yuliana Esperanza Montilva Moret y copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO Alfonso Montilva Moret, hijos del causante Antonio José Montilva Corredor y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos NAIM JOSE LULO MARQUEZ, MARIA AUXILIADORA MORALES RODRIGUEZ Y LINDA FRANAIDY PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.712.396, 3.679.345 Y 16.934.025,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 21 de octubre de 2009 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, ANTONIO JOSE MONTILVA MORETH Y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET ,hijos del causante ANTONIO JOSE MONTILVA CORREDOR, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE MONTILVA CORREDOR, a su hijos ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, ANTONIO JOSE MONTILVA MORETH Y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 610.102.833, 8.031.967 Y 13.500.240 domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-