REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.440
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Frag Mildereda Cancine de Márquez, Yahveh Eliange Márquez Cancine y Julio Cesar Márquez Cancine, venezolana, mayor de edad, casada la primera y solteros los otros dos, titulares de la cédula de identidad Nºs 3.769.814, 15.200.689 y 15.200.688, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Marlene Ruiz Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.620.575 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.621 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FRAG MILDEREDA CANCINE DE MÁRQUEZ, YAHVEH ELIANGE MÁRQUEZ CANCINE Y JULIO CESAR MÁRQUEZ CANCINE, Asistidos por la Abogada MARLENE RUIZ SALAS, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los solicitantes ciudadanos Frag Mildereda Cancine de Márquez, Yahveh Eliange Márquez Cancine y Julio Cesar Márquez Cancine por ser su conyugue la primera e hijos los otros dos del causante LUIS EMIRO MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 2.288.015 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés (23) de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2009, según acta N° 49, la cual obra al folio 4, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Publico del Distrito Capital Caracas, correspondiente al año 1977, bajo el N° 530, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Yahveh Eliange Márquez Cancine y Julio Cesar Márquez Cancine expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Federal, respectivamente y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROGELIO GABRIEL MENDEZ Y CARLOTA AMARILIS RIVAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.903.346 Y 4.979.456,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 04 de diciembre de 2009 y 07 de diciembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos FRAG MILDEREDA CANCINE DE MÁRQUEZ, YAHVEH ELIANGE MÁRQUEZ CANCINE Y JULIO CESAR MÁRQUEZ CANCINE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EMIRO MARQUEZ, a su legítima conyugue ciudadana FRAG MILDEREDA CANCINE DE MÁRQUEZ, y a su hijos ciudadanos YAHVEH ELIANGE MÁRQUEZ CANCINE Y JULIO CESAR MÁRQUEZ CANCINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.769.814, 15.200.689 y 15.200.688, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser conyugue la primera e hijos los otros dos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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