REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.516
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Jesús Manuel García Díaz, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.488, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en representación de las ciudadanas Carmen Martilena García Díaz e Yraima García Díaz, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 12.347.231 Y 14.447.513 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Lisandro Coromoto Pachano Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.853, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.458, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector El Campito, Residencias San Eduardo, torre B2, apartamento 1-5, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 769-770 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Jesús Manuel García Díaz, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas Carmen Martilena García Díaz e Yraima García Díaz, asistido por el Abogado en ejercicio Lisandro Coromoto Pachano Duran, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE ACTA DE DEFUNSION del ciudadano LIANDRO DE JESUS GARCIA MONTILVA , que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 75, folio 0078, año 2.008, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Por error material en dicha Acta de Defunción, al momento de transcribir los nombres de los herederos, específicamente en los datos de mis hermanas, se coloco textualmente (CARMEN MATILENA e IRAMA), cuando lo correcto es que debe aparecer, (CARMEN MARTILENA e YRAIMA), como consta en sus respectivas partidas de nacimiento .. ” (sic).
La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 27 de noviembre de 2009 y consignada a la presente solicitud, en la misma fecha que se realizo .
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Defunción del de cujus LIANDRO DE JESUS GARCIA MONTILVA.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Acta de defunción del de cujus LIANDRO DE JESUS GARCIA MONTILVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez , Municipio Libertador del Estado Mérida , identificada con el Nº 75, folio 0078, año 2008.
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARTILENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, identificada con el Nº 275, folio 207, correspondiente al año 1963.
c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YRAIMA, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, identificada con el Nº 285, folio 213, correspondiente al año 1979.
d) Copia simple de la cedula de identidad de las ciudadanas CARMEN MARTILENA e YRAIMA GARGIA DIAZ.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de las ciudadanas CARMEN MARTILENA GARCIA DIAZ e YRAIMA GARGIA DIAZ, en el Acta de defunción de su padre, causante LIANDRO DE JESUS GARCIA MONTILVA, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, debera presentar la solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ahora Juzgados de Municipios), a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al error material al asentar el nombre de las ciudadanas CARMEN MARTILENA GARCIA DIAZ E YRAIMA GARCIA DIAZ, en el Acta de defunción de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del causante LIANDRO DE JESUS GARCIA MONTILVA , ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 75, folio 0078, correspondiente al año 2.008 , e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde se debe corregir en dicha acta de defunción los nombre de las ciudadanas CARMEN MATILENA GARCIA DIAZ e IRAIMA GARCIA DIAZ, siendo lo correcto CARMEN MARTILENA GARCIA DIAZ e YRAIMA GARCIA DIAZ, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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