REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199 º y 150 º
EXP. Nº 6493
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Alicia Monzón de Camacho, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-684.027, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Pablo Izarra González, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.299, titular de la cedula de identidad N° 2.455.595 y domiciliado en la ciudad de Mérida,
Domicilio Procesal: Av. 5 Nº 22-10, primer piso, oficina A de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Parte Demandada: Parada Parada Jesús Manuel, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nºv-14.623.405 y domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.
Domicilio: Av. 5 , calles 17 y 18, Edificio Monza identificado con el Nº 17 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Alicia Monzón de Camacho, asistida por el abogado Pablo Izarra González, contra el ciudadano Parada Parada Jesús Manuel, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado , a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación, y en cuaderno separado se decreto medida de secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a fin de que practique la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
A los folios 19 y vto, 20 en el cuaderno de medida se celebro convenimiento entre las partes de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, donde la parte demandada expuso: “Convenimos en la demanda en cada una de sus partes por cuanto conozco suficientemente su contenido y que motiva esta medida y solicito a la parte actora me conceda por vía de convenimiento hasta el día 30 de enero de 2010, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, es todo”. Solicitando se homologue el convenimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos : José Manuel Parada Parada, antes identificado, asistido por el abogado José Azael Sánchez Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.766.129, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.808, parte demandada y el abogado Pablo Izarra González en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Alicia Monzón de Camacho, antes identificados en fecha nueve de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, así mismo se expide copia debidamente certificada del convenimiento suscrito entre las partes. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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