REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.535
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Jaime Antonio Mekler Rivas, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.448, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abgs. Niurka Lilibeth León Izarra y Yuraima Ithamar Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 10.712.963 y 10.718.929 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 75.376 y 76.414 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Hoyada de Milla, Avenida 1, casa N° 6-77, Parroquia Milla, Municipio Libertador.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Jaime Antonio Mekler Rivas, asistido por las Abogadas en ejercicio Niurka Lilibeth León Izarra y Yuraima Ithamar Contreras, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 161, folio 085 al vuelto, correspondiente al año 1948.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Es el caso, Ciudadano Juez, que dicha autoridad procedió a levantar la correspondiente Acta de Nacimiento, quien por error involuntario, registro al niño presentado, en forma errada, como JAYME ANTONIO, y no como JAIME ANTONIO MEKLER RIVAS, tal como puede evidenciarse de los datos presentes en mi cedula de identidad, que acompaño en fotocopia al presente escrito marcado con la letra “B”… (sic).
El solicitante fundamentó su presente solicitud en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de enero de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 11 de enero de 2010 y agregada a la presente solicitud en esa misma fecha.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano JAIME ANTONIO MEKLER RIVAS .
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano JAIME ANTONIO MEKLER RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 161, folio 085, correspondiente al año 1948.
c) Copia certificada del datos filiatorios, expedida por el Departamento de datos filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX).
d) Copia simple de la Dirección Técnica, Consejo Técnico de Educación, Adscrita al Ministerio de Educación.
e) Copias simples del Titulo de Bachiller, así como copias simples de notas certificadas del solicitante.
f) Copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales , del solicitante así como copia simple de Constancia expedida por la División de Tramitaciones , Área de Certificación y Registro Vivienda Principal y copia simple de Diploma expedido por el Instituto Politécnico Humbolt del solicitante.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre del solicitante en su Acta de Nacimiento, al colocar: “JAYME ANTONIO”, siendo lo correcto: “ JAIME ANTONIO ”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer nombre, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano JAIME ANTONIO MEKLER RIVAS , ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 161 folio 085, correspondiente al año 1948, donde se identifica en dicha partida el primer nombre del solicitante “ JAYME”, debe decir “JAIME ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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