REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199 º y 150 º

EXP. Nº 6432

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Ramón Monsalve Monsalve, Venezolano, mayor , soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.009.511 domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Alvaro Javier Chacon Cadenas venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.524, titular de la cedula de identidad N° 10.712.904 y domiciliado en la ciudad de Mérida,
Domicilio Procesal: Centro Profesional Mamaicha, avenida 5, esquina calle 25, piso 1, oficina 1-6, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Miguel Ángel Queipo Sánchez venezolano, mayor de edad, soltera, Sargento del Componente Ejercito, titular de la cedula de identidad Nº-V 13.705.686 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
Domicilio: Sector Campo de Oro, calle 2, en la tercera planta de una casa para habitación familiar, distinguido con el Nº 2-71 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano: José Ramón Monsalve Monsalve, asistido por el abogado Alvaro Javier Chacon Cadenas, contra el ciudadano Miguel Ángel Queipo Sánchez, por Desalojo de Inmueble.
En fecha cinco de agosto de dos mil nueve se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
Al folio 25 y 26, se celebro convenimiento entre las partes de fecha once de enero de dos mil diez, donde las partes expusieron: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin al presente expediente, ambas partes han llegado a un convenimiento…el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada expresamente se da por citada y esta en pleno conocimiento de sus derecho. SEGUNDA: La parte demandada ofrece hacer entrega del inmueble en fecha treinta (30) de julio del año dos mil diez (2010) totalmente desocupado de persona y de bienes en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y totalmente solvente en cuanto al pago de los canones de arrendamiento y pago de los servicios. ”.solicitando se homologue el convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano: Josef Ramón Monsalve Monsalve, asistido por el abogad Alvaro Javier Chacon Cadenas, antes identificados, parte demandada y el ciudadano Miguel Angel Queipo Sánchez, antes identificado, asistido por la abogado Thais Jeanette Ruiz Díaz , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-soltera, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.736, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.957, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en fecha once de enero de 2010, por ante este Juzgado Segundo de Municipios Libertador y Santos Domingo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, así mismo se expide copia debidamente certificada del convenimiento suscrito entre las partes. y se abstiene de archivar y dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 12 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.



RMV/JAM/mzd.-