REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.537
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: José Yobany Parra Barrios, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.370, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Yajaira mercedes Madueño Carrero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66755, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, con Av. 2 Lora Centro Comercial La Casona II, Local Lp1, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 769-773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano José Yobany Parra Barrios, asistido por la Abogado en ejercicio Yajaira Mercedes Madueño Carrero, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA , que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 417, folio 21, año 1.980, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece el siguiente error material: Allí se dice que mi madre se llamaba MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA y por error le colocaron el segundo nombre incorrecto. Siendo el correcto MARIA ESTEBINA BARRIOS PARRA, según se evidencia en la Partida de Nacimiento de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida .. ” (sic).
La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768-773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de enero de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 18 de enero de 2010 y consignada a la presente solicitud, en la misma fecha en que se realizo.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Defunción de la de cujus MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Acta de defunción de la de cujus MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida , identificada con el Nº 417, folio 21, año 1980.
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, identificada con el Nº 90, folio 29, correspondiente al año 1939.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el segundo nombre de la de cujus MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA, en el Acta de defunción, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar la solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ahora Juzgados de Municipios), a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al error material al asentar el segundo nombre de su madre en el Acta de defunción de la de cujus MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción de la de cujus MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA , ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 417, folio 21, correspondiente al año 1.980 , e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde se debe corregir en dicha acta de defunción el segundo nombre de la de cujus MARIA ESTEFANIA BARRIOS DE PARRA, siendo lo correcto MARIA ESTEBINA BARRIOS DE PARRA, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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