REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.434
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Blanca Leonor Moreno de Ochoa, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.605 domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparte y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Pureza Coromoto Vielma Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.764.167 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.140 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BLANCA LEONOR MORENO DE OCHOA, Asistida por la Abogada PUREZA COROMOTO VIELMA SALAZAR, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante por ser su conyugue y a los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE OCHOA MARTINEZ, PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, EVELIN BEATRIZ OCHOA MARTINEZ Y ANDRES RICARDO DE JESUS OCHOA MORENO, por ser hijos del causante PEDRO OCHOA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 913.731 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día catorce (14) de junio de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de junio de 2008, según acta N° 722, el cual obra al folio 3,en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1982, bajo el N° 96, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE OCHOA MARTINEZ, PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, EVELIN BEATRIZ OCHOA MARTINEZ Y ANDRES RICARDO DE JESUS OCHOA MORENO y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO RANGEL CONTRERAS Y CARMEN OMAIRA PALMA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.714.960 y 3.764.171 , respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos BLANCA LEONOR MORENO DE OCHOA, CLAUDIO ENRIQUE OCHOA MARTINEZ, PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, EVELIN BEATRIZ OCHOA MARTINEZ Y ANDRES RICARDO DE JESUS OCHOA MORENO , conyugue la primera e hijos los otros cuatros del causante PEDRO OCHOA ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO OCHOA ROJAS, a su legítima conyugue ciudadana BLANCA LEONOR MORENO DE OCHOA y a su hijos ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE OCHOA MARTINEZ, PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, EVELYN BEATRIZ OCHOA MARTINEZ Y ANDRES RICARDO DE JESUS OCHOA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.212.605,8.566.804, 8.568.196,12.353.690 Y 18.618.122, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser conyugue la primera y los cuatro últimos hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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