REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 2.869
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Empresa Inversiones Becerra, C.A. (INBECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01-10-1992, bajo el Nº 01, Tomo A-1, del citado año.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Abgs. Juan Pedro Quintero Moreno y Carlos Manuel Márquez Vielma, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.458.780 y V-8.045.984, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 8.345 y 53.455, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 25 con Avenidas 03 y 04, Edificio “Don Carlos”, piso 04, apartamento Nº 04-B, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: José Teófilo Salas Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.648, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 03, inmueble Nº 31-45, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados en ejercicio Juan Pedro Quintero Moreno y Carlos Manuel Márquez Vielma, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Inversiones Becerra, C.A. (INBECA), contra el ciudadano José Teófilo Salas Valero, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
En fecha 14 de febrero de 1995 (f. 21), el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación del demandado y decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmuebles objeto del contrato de arrendamiento.
Por auto de fecha 27 de octubre de 1999 (f. 22), la Juez Provisorio (hoy Titular) de este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de octubre de 1999 (f. 23), se decretó la PERENCIÓN de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de julio de 2003 (f. 24), se repuso la causa, al estado de la notificación de la parte actora, declarándose írritos los actos subsiguientes al abocamiento.
En fecha 07 de diciembre de 2009 (f. 25), el Alguacil Titular de este Juzgado, estampó diligencia mediante la cual expuso que en esa misma fecha practicó la notificación del abogado Juan Pedro Quintero, co-apoderado actor.
En fecha 22 de febrero de 1995 (fs. 02-04 del Cuaderno de Medida), las partes celebraron una TRANSACCIÓN, mediante la cual solicitaron se homologara la transacción y se suspendiera la Medida Preventiva de Secuestro, y que el Tribunal se abstuviera de archivar el expediente, hasta tanto constara en autos el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 22 de febrero de 1995 (fs. 02-04 del Cuaderno de Medida), por ante el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por los abogados en ejercicio Juan Pedro Quintero Moreno y Carlos Manuel Márquez Vielma, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Inversiones Becerra, C.A. (INBECA), contra el ciudadano José Teófilo Salas Valero, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 1995 (fs. 02-04 del Cuaderno de Medida), sobre un inmueble (consistente en una parcela de terreno con locales para comercio, ubicada en la Avenida 03, Nº 31-45, Municipio Libertador del Estado Mérida). En consecuencia, se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos el cabal cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes, se ordenará el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/cb.-
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