REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.430

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Maria Giménez de Ruiz, Yuli Say Ruiz Jiménez, José Ovidio Ruiz Giménez y Ligia Margot Ruiz Giménez, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los siguientes, titulares de la cédula de identidad Nºs 6.534.441,14.267.037, 15.755.814 y 15.755.815 domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Antonio Tadeo Abche Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.213.220 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.244 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA GIMÉNEZ DE RUIZ, YULI SAY RUIZ JIMÉNEZ, JOSÉ OVIDIO RUIZ GIMÉNEZ Y LIGIA MARGOT RUIZ GIMÉNEZ, Asistidos por el Abogado ANTONIO TADEO ABCHE MORON, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante ciudadana MARIA GIMENEZ DE RUIZ por ser su conyugue y a los ciudadanos YULI SAY RUIZ JIMÉNEZ, JOSÉ OVIDIO RUIZ GIMÉNEZ Y LIGIA MARGOT RUIZ GIMÉNEZ, por ser hijos del causante OVIDIO RUIZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.001.4981 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día diecinueve (19) de marzo de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de abril de 2009, según acta N° 06, la cual obra a los folios 3,4 y 5, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, bajo el N° 42, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos YULI SAY RUIZ JIMENEZ, JOSE OVIDIO RUIZ GIMENEZ Y LIGIA MARGOT RUIZ GIMENEZ y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos AURELIA GUILLEN DE GUILLEN Y ANGELICA MARIA SANCHEZ MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.6.534.093 Y 18.422.544,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA GIMÉNEZ DE RUIZ, YULI SAY RUIZ JIMÉNEZ, JOSÉ OVIDIO RUIZ GIMÉNEZ Y LIGIA MARGOT RUIZ GIMÉNEZ , conyugue la primera e hijos los otros del causante OVIDIO RUIZ RONDON , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OVIDIO RUIZ RONDON , a su legítima conyugue ciudadana MARIA GIMENEZ DE RUIZ y a su hijos ciudadanos YULI SAY RUIZ JIMENEZ, JOSE OVIDIO RUIZ GIMENEZ Y LIGIA MARGOT RUIZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.534.441,14.267.037, 15.755.814 Y 15.755.815 domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser conyugue la primera e hijos los siguientes de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de enero de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-