REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010).

199º y 150º

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), siendo las once de la mañana, presente la Juez de éste Juzgado, Abogada MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, quien expuso: Me INHIBO de seguir conociendo del presente expediente de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, signado con el Nº 6.545, que cursa ante este Despacho, cuya consignataria es la ciudadana JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.715, asistida por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.008, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde al hecho que la ciudadana JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, ya identificada, en fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), compareció ante la sala de Despacho de éste Juzgado manifestando que desconfiaba de los recibos de consignaciones emitidos por este Tribunal en virtud que en los mismos no se observaba la condición de la juez y la secretaria, por lo que no aceptaba tales recibos, llegando al extremo de acudir ante el Juez Rector, Dr. Homero Sánchez, manifestándole éste último que le daba garantía que los recibos cumplían con todos los requisitos; muy a pesar de eso dicha ciudadana le manifestó al Juez Rector que no aceptaba los recibos, que desconfiaba de la firma y del sello del tribunal. Ante tal situación, le manifesté en ese mismo momento tanto al Juez Rector como a la ciudadana JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, que procedía ha inhibirme del conocimiento del expediente en cuestión, por cuanto la actitud de dicha ciudadana, que no es otra que el desconocimiento de mi investidura como JUEZ de este Despacho, pone en entredicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente y honesta, siempre cumplidora de las normas constitucionales y legales. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión y que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde la prenombrada ciudadana JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, ya identificada, funja como parte demandada o demandante. Todas éstas razones suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente INHIBICIÓN procede contra la JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, ya identificada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02


SRIA