REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Enero de dos mil diez (2.010).
199º y 150 º
SOLICITANTES: RAMÓN ELÍAS CAMACHO DUARTE, EMILIA DEL PILAR CAMACHO DUARTE, YAMILE DEL ROCIO CAMACHO DUARTE y ROSSANA CAMACHO VALERO, venezolanos los dos primeros y la cuarta, la tercera Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.796.260, V-13.966.419, (pasaporte N° 52042304, cédula de identidad N° 13.966.420), y V- 15.031.975, en su orden, y hábiles, a través de sus Apoderados Judiciales JUDITH DÍAZ, THAIS JEANNETT RUIZ DÍAZ y ÁLVARO JAVIER CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-10.106.882, V-9.478.957 y 10.712.904, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 62.943, 59.736 y 62.524, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6981.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: RAMÓN ELÍAS CAMACHO DUARTE, EMILIA DEL PILAR CAMACHO DUARTE, YAMILE DEL ROCIO CAMACHO DUARTE y ROSSANA CAMACHO VALERO, venezolanos los dos primeros y la cuarta, la tercera Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.796.260, V-13.966.419, (pasaporte N° 52042304, cédula de identidad N° 13.966.420), y V- 15.031.975, en su orden, y hábiles, a través de sus Apoderados Judiciales JUDITH DÍAZ, THAIS JEANNETT RUIZ DÍAZ y ÁLVARO JAVIER CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-10.106.882, V-9.478.957 y 10.712.904, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 62.943, 59.736 y 62.524, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ELÍAS CAMACHO ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado de setenta y un años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 672.817, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Instestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta Ciudad de Mérida, en fecha 10 de Noviembre de 2006. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAMÓN ELÍAS CAMACHO DUARTE, EMILIA DEL PILAR CAMACHO DUARTE, YAMILE DEL ROCIO CAMACHO DUARTE, ROSSANA CAMACHO VALERO y RAMÓN ELÍAS CAMACHO ALBORNOZ. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil seis (2.006), signada con el Nº 1260, folio N° 172 marcada con la letra “E”. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: RAMÓN ELIAS CAMACHO DUARTE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y ROSSANA CAMACHO VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, marcadas con las letras “f” e “I”. CUARTO: Declaración de testigos, de las ciudadanas: MARÍA CLEOFE RANGEL DE VELÁSQUEZ, MARINA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ y MARÍA DÁVILA, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Despacho y evacuados en fecha 27 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho en fecha 27 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RAMÓN ELÍAS CAMACHO DUARTE, EMILIA DEL PILAR CAMACHO DUARTE, YAMILE DEL ROCIO CAMACHO DUARTE y ROSSANA CAMACHO VALERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ELÍAS CAMACHO ALBORNOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) día del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA ……..
SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01
SRIA.
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