REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Enero de dos mil diez (2.010).

199º y 150 º

SOLICITANTE: LILI MERCEDES MARTÍNEZ CHAMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.152.969, y hábil, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.397, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6989.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LILI MERCEDES MARTÍNEZ CHAMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.152.969, y hábil, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.397 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS SAUL PARRA MÉNDEZ, quien era venezolano, casado, de cincuenta y seis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.764.595 domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Instestato en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL de esta Ciudad de Mérida, en fecha 16 de Junio de 2009. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), signada con el Nº 82, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1984, signada con el N° 5, marcada con la letra “B”. TERCERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELISAUL PARRA FERNÁNDEZ, LUIS SAUL PARRA MARTÍNEZ, DELIA ELVIRA PARRA MARTÍNEZ, LUISANA CAROLINA PARRA MARTÍNEZ, LUIS MANUEL PARRA MARTÍNEZ, DIANA MARÍA PARRA MARTÍNEZ y LILI MERCEDES MARTÍNEZ CHAMORRO CUARTO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: LUÍS SAUL PARRA MARTÍNEZ, LUÍS MANUEL PARRA MARTÍNEZ, LUISANA CAROLINA PARRA MARTÍNEZ, DELIA ELVIRA PARRA MARTÍNEZ expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, DIANA MARÍA PARRA MARTÍNEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, y ELISAUL PARRA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. QUINTO: Declaración de testigos de los ciudadanos: RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA y WILLIAN JOSÉ ROJAS MARQUINA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Despacho y evacuados en fecha 04 de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho en fecha 04 de Diciembre del año dos mil nueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LILI MERCEDES MARTÍNEZ CHAMORRO, LUÍS SAUL PARRA MARTÍNEZ, LUÍS MANUEL PARRA MARTÍNEZ, LUISANA CAROLINA PARRA MARTÍNEZ, DIANA MARÍA PARRA MARTÍNEZ, DELIA ELVIRA PARRA MARTÍNEZ y ELISAUL PARRA FERNÁNDEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS SAUL PARRA MÉNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) día del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA ……..





SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01

SRIA.