REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2.010).
199º y 150 º
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.100.782, y hábil, asistido por la abogado MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE, , titular de la cédula de identidad N° V-3.767.907, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.370, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6984.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.100.782, y hábil, asistido por la abogado MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE, , titular de la cédula de identidad N° V-3.767.907, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.370, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVÁN JOSÉ QUINTERO GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.238.033 domiciliado en el Sector Santa Rosa del Municipio Libertador Parroquia Milla del Estado Mérida, quien falleciera Ab Instestato en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida en fecha 16 de Julio de 2009. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), signada con el Nº 153, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967, al folio N° 235 al vuelto, signada con el N° 1927, marcada con la letra “B”. TERCERO: Copias certificadas de las Actas de Defunción expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1996, signada con el Nº 807, folio N° 191 de la ciudadana MARÍA FORMOSINA GARRIDO DE QUINTERO marcada con la letra “C” y correspondiente al año 2002, signada con el N° 1.187, folio N° 207, del Ciudadano JOSÉ ISMAEL QUINTERO CALDERÓN, marcada con la letra “D”. CUARTO Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO e IVÁN JOSÉ QUINTERO GARRIDO. QUINTO: Declaración de testigos de los ciudadanos: PEDRO JULIO RÍOS VARELA, BENICIA QUINTERO DE DÍAZ y JOSÉ ALBERTO DÁVILA NAVAS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Despacho y evacuados en fecha 18 de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho en fecha 18 de Noviembre del año dos mil nueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante IVÁN JOSÉ QUINTERO GARRIDO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) día del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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