REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150 º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALEXI MONSALVE OSUNA venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.030.579, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge ciudadana YAJAIRA ASCANIO DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.278.225, según consta en instrumento poder general de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, de fecha veinte (20) de marzo de 2.009, anotado bajo el Nº 29, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, bajo el Nº 33, protocolo tercero, folio 192 al 197, tomo primero, segundo trimestre del referido año, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539 , del mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que exponen que son propietarios de un lote de terreno, con una superficie de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con doce centímetros (158,12 mts2), ubicado en el fundo conocido como “Santa Catalina”, en el sector llamado como: Sector Los Naranjos, calle niño jesús, casa N° 6-26 en jurisdicción de la parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de ANTONIO PÉREZ GRATEROL, en extensión de diecisiete metros con once centímetros (17,11 mts), SUR: Con propiedad de LUÍS PAREDES en extensión de catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 mts), ESTE: Con calle niño jesús en extensión de nueve metros con noventa y nueve centímetros (9,99 mts), OESTE: Con propiedad de LUÍS PAREDES, en extensión de diez metros (10 mts) sobre dicho lote y a nuestras únicas expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, han fomentado un cuerpo de mejoras consistente en dos casa para habitación de dos (2) plantas, con las siguientes características: 1) Primera Casa: Planta Baja: Consta de sala comedor, cocina, una (1) sala de baño con piezas de cerámica, escalera de acceso metálica que lleva a la segunda planta, con techo de placa, paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, ventanales de hierro y vidrio, puertas de madera, con puerta de hierro en la entrada, Segunda Planta: Consta de dos (2) habitaciones, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo raso con láminas de yeso y láminas climatizadas de cinduteja, con estacionamiento para dos (2) vehículos, portón de dos piezas de rejas de hierro, con una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados con siete centímetros (53,07 mts2), quedando sus linderos de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de ANTONIO PÉREZ GRATEROL, en extensión de diecisiete metros con once centímetros (17,11 mts), SUR: con su propiedad en extensión de dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 mts), ESTE: con calle niño jesús en extensión de tres metros con veintiún centímetros (3,21 mts), OESTE: con propiedad de LUIS PAREDES, en extensión de tres metros con diecinueve (3,19 mts), 2) Segunda Casa: Planta Baja: consta de sala-comedor, cocina, una sala de baño con piezas de cerámica, con un sótano, escalera de acceso de concreto armado que lleva a la segunda planta, y escalera metálica que lleva al sótano, con techo de placa, paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, ventanales de hierro y vidrio, puertas de madera, con reja protectora en la puerta de entrada y puerta de hierro, Segunda Planta: consta de tres habitaciones, una sala de baño con piezas de cerámica, estar, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de láminas climatizadas de cinduteja, con estacionamiento para dos vehículos, portón corredizo, puerta de entrada y rejas de hierro. Con una superficie de ciento cinco metros cuadrados con cinco centímetros (105,05 mts2), quedando sus linderos de la manera siguiente: NORTE: con su propiedad en extensión de dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 mts), SUR: con propiedad de LUIS PAREDES en extensión de catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 mts), ESTE: con calle niño jesús en extensión de seis metros con setenta y nueve (6,79 mts), OESTE: con propiedad de LUIS PAREDES, en extensión de seis metros con ochenta y dos centímetros (6,82 mts), las referidas mejoras las fomentaron en el lote de terreno de su propiedad antes descrita, y hubieron la propiedad de dicho inmueble según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha quince (15) de diciembre de 2.008, bajo el N°19, protocolo primero, folio 114 al 119, tomo cuadragésimo, cuarto trimestre del referido año. Dichas mejoras que han construido, y que invocan, es a los fines de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre referidos bienes, solicitan interrogar a las personas que presentaran para que rindan declaración. Solicitan que se declare titulo suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las construcciones, bienhechurías, y demás accesorios a que se contrae este justificativo, a su favor.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas NELLY PARRA SÁNCHEZ Y MARÍA MARINA CHACÓN DE MESA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.522.402 y, V-4.491.500, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, evacuadas ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de estas edificaciones han sido sufragadas íntegramente por los solicitantes, que si dan fe de que las mencionadas construcciones que efectuaron, así como los accesorios que adquirieron, tienen un valor total de ciento cincuenta mil bolívares fuertes ( Bs. F.150.000,00), de la manera siguiente: la primera casa tiene un valor de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 50.000,00), y la segunda casa tiene un valor de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00), sin incluir terreno.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de JOSÉ ALEXI MONSALVE OSUNA Y YAJAIRA ASCANIO DE MONSALVE, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.030.579, y V-4.278.225, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE, JOSÉ ALEXI MONSALVE OSUNA Y YAJAIRA ASCANIO DE MONSALVE anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


SRIA