REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 150 º

SOLICITANTE: ANA MIREYA RODRÍGUEZ DE BÁRCENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.19, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada JANY MARISELA SUESCÚM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.691, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.792, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.014.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ANA MIREYA RODRÍGUEZ DE BÁRCENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.19, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada JANY MARISELA SUESCÚM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.691, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.792, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIOMEDES JOSÉ BARCENAS MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.421.312, quien falleciera en fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 143, folios 274 y 275 Marcada con la Letra “A”.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 118, folio 073, correspondiente al año 1.991, de los cónyuges Ciudadanos DIOMEDES JOSÉ BARCENAS MORILLO y ANA MIREYA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Diciembre del año 2.009, signada con la letra “B”.

TERCERO: Copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los Ciudadanos ANA MIREYA RODRÍGUEZ DE BARCENAS, JOSÉ LEONARDO BARCENAS SUNIAGA, MARIANA NATALI BARCENAS RODRÍGUEZ, SILVIA PATRICIA BARCENAS RODRÍGUEZ, marcada con la letra “C”.

TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JOSÉ LEONARDO BARCENAS SUNIAGA, SILVIA PATRICIA BARCENAS RODRÍGUEZ, MARIANA NATALI BARCENAS RODRÍGUEZ, expedidas por el Registro Civil del, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y El Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

CUARTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: DIOMENES SUESCUN CASTILLO y CARLOS ALEXANDRO QUINTERO DÍAZ,, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y evacuados en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), signada con la letra “E”.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y evacuados en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA MIREYA RODRÍGUEZ DE BARCENAS, JOSÉ LEONARDO BARCENAS SUNIAGA, MARIANA NATALI BARCENAS RODRÍGUEZ, SILVIA PATRICIA BARCENAS RODRÍGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIOMEDES JOSÉ BARCENAS MORILLO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA