REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 150 º

SOLICITANTE: MERY NIÑO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.504, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.004.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: MERY NIÑO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.504, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.459.908, quien falleciera en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 44, folios 87 y 88 Marcada con la Letra “A”.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 12, folios 26 y 27, correspondiente al año 1.972, de los cónyuges Ciudadanos CARLOS EDUARDO DÁVILA y MERY NIÑO BECERRA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Agosto del año 2.009.
TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO DÁVILA NIÑO, JUAN CARLOS DÁVILA NIÑO, DANIEL EDUARDO DÁVILA NIÑO y MERY CAROLINA DÁVILA NIÑO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Agosto del año 2.009, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, y “E”.
CUARTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: ERWIN TARCISIO SILVA LOYO y ROSALVA ALARCON ESCALONA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), signada con la letra “F”.
QUINTO: Copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO DÁVILA, MERY NIÑO DE DÁVILA, CARLOS EDUARDO DÁVILA NIÑO, JUAN CARLOS DÁVILA NIÑO, DANIEL EDUARDO DÁVILA NIÑO y MERY CAROLINA DÁVILA NIÑO. Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MERY NIÑO DE DÁVILA, CARLOS EDUARDO DÁVILA NIÑO, JUAN CARLOS DÁVILA NIÑO, DANIEL EDUARDO DÁVILA NIÑO y MERY CAROLINA DÁVILA NIÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO DÁVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA