SENTENCIA Nº03
Exp. 2009-372
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-
Vistos: En escrito recibido en fecha 27 de Octubre de 2009, por ante este despacho presentado por el ciudadano DACIO DE JESUS MOLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, Docente universitario, Titular de la cedula de identidad Nº v- 3.941.162, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida aquí de transito y hábil civilmente, , debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V-8.010.213, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.452, domiciliado en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta a los folios 03 y 04, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el N°17 de fecha diecisiete de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), igualmente en el Registro Principal de la ciudad de Mérida de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 17 del año 1955, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “DASIO DE JESUS” siendo su nombre correcto “DACIO DE JESUS”, y su apellido correcto es MOLINA MORENO.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de el ciudadano DACIO DE JESUS MOLINA MORENO, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de el titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que el nombre correcto es “DACIO DE JESUS MOLINA MORENO, que nació el 06 de Enero de 1955, de sexo “masculino”.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano DACIO DE JESUS MOLINA MORENO inserta bajo el Nro. 17 Del año 1955, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la titular de la partida de nacimiento es “DACIO DE JESUS MOLINA MORENO”, que nació el día 06 de Enero de 1955, de sexo masculino” y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio al organismo competente a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Once de Enero de dos mil Diez. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:03 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-372, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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