JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte y uno (21) de Enero de dos mil Diez (2010).------------------------------------------------------
199º y 150º
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: EDGAR JOSUE SOTO RUBIO Y LENI ANDREINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 17.769.274 y V.- 18.578.810, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, Inpreabogado Nº 118.602, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.963, del mismo domicilio y hábil, el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.
El Juez.
Abg. José D. Rodríguez.-
Los Cónyuges
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EDGAR JOSUE SOTO RUBIO
C.I. Nº
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LENI ANDREINA MOLINA
C.I. Nº
Abogado asistente.-
LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA
La secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez.-
En la misma fecha se formó el presente expediente, se anotó bajo el No: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬2010-546, del libro de Entrada de Causas, se hicieron las demás anotaciones de Ley y se expidieron las copias solicitadas.
Sria.
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