Sentencia Nº 09.-
Exp.2009-386




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes Veintiséis (26) de Enero de dos mil Diez (2.010).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.711.841; domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, Provisto de la Cédula de identidad Nro. 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332.------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: NANCY COROMOTO MORALES MORET y JOSÉ HILDEMARO MORALES MORNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.468.603, domiciliados en el sector “Mesa de Adrián” de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como COORDINADOR GENERAL y TESORERA de la Asociación Cooperativa COSINCA II según ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA, emitiendo dos (02) cheques por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), objeto de la presente solicitud.--

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, presentó en once (11) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: NANCY COROMOTO MORALES MORET y JOSÉ HILDEMARO MORALES MORNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.468.603, domiciliados en el sector “Mesa de Adrián” de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como COORDINADOR GENERAL y TESORERA de la Asociación Cooperativa COSINCA II según ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA, emitiendo dos (02) cheques por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), por una suma de dinero de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.2.480), para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre dos (02) cheques por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), donde aparecen como COORDINADOR GENERAL y TESORERA de la Asociación Cooperativa COSINCA II y el solicitante como BENEFICIARIO.----------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadanos: NANCY COROMOTO MORALES MORET y JOSÉ HILDEMARO MORALES MORNO, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Presentándose la parte requerida y estando citada el día Dieciséis de Noviembre de 2.009. En tal sentido el ciudadano: JOSÉ HILDEMARO MORALES MORNO, antes identificado, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en los referidos cheques, insertos a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la Solicitud, y habiendo quedando debidamente citada y a derecho la ciudadana NANCY COROMOTO MORALES MORET.-----------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de EMISORES de los referidos cheques, compareció el ciudadano HILDEMARO MORALES MORNO por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en los dos cheques del Banco Provincial, manifestando: “Reconozco el contenido y la firma del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo efectué la emisión de ambos cheques, alegando a su vez que los canceló, no presentando prueba fehaciente que compruebe lo afirmado-------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO LOS, Dos (02) cheques por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), por una suma de dinero de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.2.480). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a los referidos Cheques, descritos anteriormente; téngase como Reconocidos.--------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la Mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.


La Secretaria Titular.