Sentencia Nº 08.-
SOLICITUD Nro. 2010-387
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-
Vistos: En escrito recibido en fecha 18 de Noviembre de 2009, por ante este despacho presentado por el ciudadano JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº-v 9.358.482, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.357, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana JOSEFA GUIZA DE MORA, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedula de identidad Nro. V-4.957.909, domiciliada en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa, y jurídicamente hábil, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento de el hijo (sordomudo) de su poderdante que corre inserta bajo el anexo B, asentada en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera y ante el Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dichas partidas de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 77 del año 1970, asentada en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su único Apellido que aparece como “HUIZA” siendo su apellido correcto “GUIZA”,.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de el ciudadano ANGEL ANTONIO GUIZA, se evidencia el error cometido al asentar el apellido, y apellido de la madre del titular de las partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que el nombre correcto es “ANGEL ANTONIO GUIZA”, que nació el 13 de Junio de 1970, de sexo masculino”.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de el ciudadano ANGEL ANTONIO GUIZA, inserta bajo el Nro. Nº 77 del año 1970, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de el titular de la partida de nacimiento es “ANGEL ANTONIO GUIZA”, que nació el 13 de Junio de 1970, de sexo masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintiséis de Enero de dos mil Diez. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:43 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-387, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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