Sentencia N° 10.-
Expediente N° 2010-547.-






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Bailadores, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010).-------

199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.626.820 y V.-15.032.942 respectivamente, herrero el primero y secretaria la segunda, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y sus recaudos anexos; SE ADMITE la misma en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, por cuanto la misma se encuentra fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, désele entrada, fórmese Expediente Civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley, de conformidad con lo establecido en el CAPITULO XII, Sección II del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------------------- Por cuanto este Tribunal observa y comprueba que los cónyuges separatistas manifestaron personalmente su voluntad ante este Juzgado de lo dicho en el escrito firmado en presencia de la Secretaria del Tribunal, y por cuanto en la misma no existe ninguna oposición por parte de los cónyuges ni impedimento legal salvo prueba en contrario, se prescinde del emplazamiento de los cónyuges. En tal sentido, la Separación de cuerpos establecida por sentencia judicial puede concluirse por: Primero: Por conciliación de los cónyuges; y Segundo: Por la ruptura del vínculo declarada judicialmente a pedido de cualquiera de los cónyuges, después del año de la sentencia de la Separación de Cuerpos.--------------------------------------------------------------------------------La Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento ha dicho nuestra Casación Civil que “es un medio pacífico y prudente otorgado por la Ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia, debido que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. La razón principal del legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo), fue evitar a los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, procurando por este medio algo muy importante, como es el afianzamiento de la tranquilidad social”. “De manera, pues, que la separación legal amistosa puede ser convenida por los esposos tanto en los casos cuando alguno de ellos, o ambos, han incumplido sus respectivas obligaciones matrimoniales, como también si no ha ocurrido nada de eso, pero -por una u otra circunstancia- los cónyuges prefieren vivir separadamente...” Según López Herrera.--------------------------------------------------------------------------En cuanto a La Separación de Bienes de Mutuo Acuerdo o Consentimiento, nuestro Código de Procedimiento Civil en su dispositivo Legal 190 establece “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”. En el escrito de Separación de Cuerpos se puede solicitar ante el Tribunal competente la Solicitud de Separación de Bienes, una vez que se acuerde la Separación de Cuerpos y de Bienes queda disuelta la sociedad de gananciales.-----------------------------------Los ciudadanos WILMER JACINTO VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, antes identificados adquirieron en su unión matrimonial un Bien Inmueble, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.” o llamado en la actualidad como: BANCO BICENTENARIO, el cual está constituido por UN APARTAMENTO, signado con el número cinco (5), con número catastral 05, situado en la Segunda Planta del Edificio Jesús Gabriel, ubicado en la Avenida Toquisay, en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se encuentran ampliamente identificadas en el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes como en el Documento de Propiedad inserto en el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el N° 2008-213, Tomo MAT 376.12.17.1.163, en el Libro Folio Real del año 2008, en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el cual los Separatistas decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que queda en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano: WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, luego de que el mismo ciudadano le entregue a la ciudadana: LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo, que corresponde a la cantidad que ambos cónyuges han cancelado en la entidad financiera hasta el momento, quedando ésta última liberada de la obligación contraída con el Banco. En consecuencia, ambos separatistas declaran que luego de cumplido el acuerdo entre ambos, no se deben nada entre sí, ni tendrán que reclamarse mutuamente en lo sucesivo.----------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto Este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO a los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, identificados anteriormente, haciendo la advertencia que una vez transcurrido un año contados a partir de esta misma fecha, sin que durante él hubiere ocurrido reconciliación alguna, este Tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, previa la Notificación al otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.---------------------------------------
Por las razones antes expuestas así se Decide.---------------------------------------Publíquese y regístrese la anterior sentencia.-----------------------------------------



EL JUEZ TITULAR.-

Abg. José Daniel Rodríguez G.-


LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del medio día se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones estadísticas de Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria.-

Abg. Siomaly C. Sánchez D.