SENTENCIA Nº01
Exp. 2009-358
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-
Vistos: En escrito recibido en fecha 07 de Octubre de 2009, por ante este despacho presentado por el ciudadano IGNACIO ALBERTO RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº v- 12.487.449, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.856, domiciliado en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta a los folios 02, 03, 04, 05 y 06, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, igualmente en el Registro Principal de la ciudad de Mérida de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 79 del año 1966, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “YGNACIO ALBERTO” siendo su nombre correcto “IGNACIO ALBERTO”, y sus apellidos correctos son RAMIREZ BELANDRIA.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de el ciudadano IGNACIO ALBERTO RAMIREZ BELANDRIA, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de el titular de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “IGNACIO ALBERTO RAMIREZ BELANDRIA, que nació el 26 de Abril de 1966, de sexo masculino”.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano IGNACIO ALBERTO RAMIREZ BELANDRIA inserta bajo el Nro. 79 Del año 1966, , asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de el titular de la partida de nacimiento es “IGNACIO ALBERTO RAMIREZ BELANDRIA, que nació el día 26 de Abril de 1966, de sexo masculino” y no como erróneamente aparece en dicha partida con Y griega, cuando lo correcto es con i latina. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio al organismo competente a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Ocho de Enero de dos mil Diez. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:47 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-358, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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