SENTENCIA Nº02
Exp. 2009-359
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-
Vistos: En escrito recibido en fecha 07 de Octubre de 2009, por ante este despacho presentado por la ciudadana ROSALVA ELENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Nº v- 3.297.951, domiciliado en la ciudad de San Feliz Estado Bolívar aquí de transito y hábil civilmente, , debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.856, domiciliado en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta a los folios 02, 03, 04, 05 y 06, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, igualmente en el Registro Principal de la ciudad de Mérida, que es el registro que presenta el error en la trascripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 166 del año 1953, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y transcrita erróneamente en el Registro Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “ROSALBA ELENA” siendo su nombre correcto “ROSALVA ELENA”, y su apellido correcto es MEDINA.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana ROSALVA ELENA MEDINA, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que el nombre correcto es “ROSALVA ELENA MEDINA”, que nació el 19 de Abril de 1953, de sexo femenino”.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSALVA ELENA MEDINA inserta bajo el Nro. 166 Del año 1953, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la titular de la partida de nacimiento es “ROSALVA ELENA MEDINA”, que nació el día 19 de Abril de 1953, de sexo femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio al organismo competente a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Ocho de Enero de dos mil Diez. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:07 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-359, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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