REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Siete (7) de Enero de Dos Mil Diez.-
199° y 150°
VISTO el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.574.134, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, y jurídicamente hábiles, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: REGULO ALBERTO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 687.279, de este domicilio y hábil, mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Nueve, la cual corre inserta al folio ocho (8) en su carácter de parte actora en la presente causa, El Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el Archivo del Expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG: WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma Fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se archivo el presente Expediente signado con el Nº 2009-503, constante de catorce (14) folios útiles.-
Srio.
Reinoza.
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