REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°
Capitulo I
DE LAS PARTES.
Obra como parte demandante el ciudadano ELDRY YUZNAN MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.447.278, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida.
Obra como parte demandada la ciudadana MARIA ALBINA PERNIA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 1.709.498, domiciliada en el Municipio Zea, del Estado Mérida y hábil.
LA DEMANDA
Alega el demandante que es Tenedor Legitimo de once (11) Letras de Cambio, sin aviso y sin protesto, signadas con los Nos. 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12, emitidas en Zea; el 05 de Diciembre de 2.008; la 2/12 por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.710,oo), para ser pagada el 28 de febrero de 2.009; la 3/12, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 4.605,oo), para ser pagada el 31 de Marzo de 2.009; la 4/12, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.499,oo), para ser pagada el 30 de Abril del 2009; la 5/12, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.392,oo), para ser pagada el 31 de Mayo de 2009, la 6/12, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.286,oo), para ser pagada el día 30 de Junio de 2009; la 7/12, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.180,oo), para ser pagada el día 31 de Julio de 2.009; la 8/12, por la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.073,oo), para ser pagada el 31 de Agosto de 2009; la 9/12, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (3.977,oo), para ser pagada el día 30 de Septiembre de 2009, la 10/12, por la cantidad de TRES MIL OCHECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, (Bs. 3.861,oo), para ser pagada el día 31 de Octubre de 2009; la 11/12, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.755,oo), para ser pagada el día 30 de Noviembre de
2.009, y la 12/12 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.648,oo), para ser pagada el día 31 de Diciembre de 2.009, libradas a favor de su endosante, las cuales acompaña marcada con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K”. Que las letras de cambio fueron libradas y aceptadas por su librado, ciudadana MARIA ALBINA PERNIA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 1.709.498, domiciliada en la Carrera 6, con Calle 5, casa No. 3-17, Zea Estado Mérida, que dichas cámbiales son del tenor siguiente: 1.) Letra A) 2/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.710,oo, A el 28 de Febrero de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 2.) Letra B) 3/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.605,oo, A el 31 de Marzo de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES; Valor;
Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN
PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 3.) Letra C) 4/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.499,oo, A el 30 de Abril de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 4.) Letra D) 5/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.392,oo, A el 31 de Mayo de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN
PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA
ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado
Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 5.) Letra E) 6/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.286,oo, A el 30 de Junio de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 6.) Letra F) 7/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.180,oo, A el 31 de julio de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No.
3-17 Zea, Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma
ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No.1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 7.) Letra G) 8/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 4.073,oo, A el 31 de Agosto de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 8.) Letra H) 9/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 3.967,oo, A el 30 de Septiembre de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue
Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 8.) Letra I) 10/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs.
3.861,oo, A el 31 de Octubre de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; 10.) Letra J) 11/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 3.755,oo, A el 30 de Noviembre de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin
protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; y 11.) Letra K) 12/12; Ciudad Zea, Dia: 05, Mes: Diciembre, Año: 2008, Bs. 3.648,oo, A el 31 de Diciembre de 2009, Se servirán Ud (s) pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de ELDRI
YUZNAN MORENO RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES; Valor; Convenido; que cargara (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO LIBRADO (S) MARIA ALBINA PERNIA ESCALANTE; Carrera 6 con Calle 5, casa No. 3-17 Zea Estado Mérida; Atento (s) ss.ss y amigo (s) Firma ilegible. Que fue Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto: Firma: Albina de Escalante C.I. No. 1.709.498; Bueno por el aval para garantizar las obligaciones del librado aceptante Firma ilegible C.I. No. 8.081.303; Que habiendo sido presentadas las diez (10) primeras letras para su cobro, el deudor no ha cancelado la suma adeudada y aunque en varias oportunidades se les ha presentado para que le pague, no ha sido posible obtener la cancelación de las mismas. Que por cuanto los once (11) títulos mediante el cual procede, llena todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para su validez, oposición, presentación al cobro y exigibilidad y las mismas no han sido canceladas, procede a demandar, como en efecto lo hace en ese acto, por el procedimiento de intimación contenidos en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MARIA ALBINA PERNIA DE
ESCALANTE, ya identificada, en su condición de deudor principal, que para que en el lapso legal le pague, o a ello sea condenada por el Tribunal las cantidades siguientes: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 45.976,oo), equivalente a 835,92 Unidades Tributarias, por concepto de capital adeudado, tal como se evidencia del cuerpo de la cambial
descrita y que acompaña con el libelo de la demanda marcada con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K”. SEGUNDO: Los intereses devengados por las letras, calculados al 5% anual, de conformidad con el artículo 456, ordinal 2 del Código de Comercio, desde la fecha que ha debido ser pagada hasta su cancelación definitiva, TERCERO: Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal. CUARTO: Solicita se acuerde la indexación de la suma demandada, en la Sentencia definitiva de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; Que aunque las dos últimas letras no están vencidas, demanda el pago de las mismas de conformidad con el artículo 451 del Código de Comercio; señala como domicilio Procesal la Carrera 3 con Calle 5ta, No. 2-90, El Añil Tovar Estado Mérida; Que estima la presente Demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 45.976,oo), equivalente a 835,92 Unidades Tributarias; Que solicita de conformidad con el contenido del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la efectiva ejecución del fallo,
solicita se decrete medida de enajenar y gravar sobre una casa y terreno situado en la Carrera 6, No. 3-9, con calle 3-A, jurisdicción del Municipio Zea, del estado Mérida, deslindada así: FRENTE: La calle Bolívar separa casa que es o fue de Aurelio Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: La calle transversal Miranda, separan casas que son o fueron de Domingo Adriani y Elena Ramírez de Velasco; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Casa que fue de Cayetano Giordano y
posteriormente de Elías Burguera y Compañía, que también colinda en línea recta del frente a la esquina de dicha casa en el fondo, que voltea el lindero hacia la izquierda y sigue por detrás dividiendo paredes de horcones y bahareques y separando dicha casa que es o fue de Burguesa y Cia; hasta encontrar el solar que es o fue de la Sujeción de Víctor Parra, que sigue el lindero por paredes pisadas hasta su termino; y por el FONDO: Colinda con casa que es o fue de Ramón Márquez Carrero, dividiendo paredes de horcones y bahareques, hasta llegar a la esquina de la casa de corredor colindante, y quiebra el lindero hacia el fondo, dividiendo la misma clase de paredes hasta encontrar el solar que es o fue de la sucesión de Víctor Parra y volteando aquí el lindero hacia la izquierda, siguiendo por paredes pisadas de la misma sucesión de Víctor Parra hasta llegar donde termina el lindero del costado izquierdo. Que es de advertir que el inmueble le corresponde a la intimada por gananciales y por la herencia que dejó el cónyuge al fallecer, y que como consta de la copia certificada del certificado de solvencias de sucesiones de fecha 13 de Marzo de 2.006, No.
1.066/2005, y que presentó en original, que dicho inmueble esta inscrito en el Registro Subalterno de los Municipios Tovar y Zea en fecha 13 de Junio de 1.996, Libro Séptimo, Protocolo Primero, No. 48, Folios 221 al 224, Segundo Trimestre del citado año; Que fundamenta la presente acción en los artículos 410, 411, 424, 436, 446, 451, 456, del Código de Comercio, artículos estos que invoca en aras de evidenciar, que es un acto de comercio, y que esta sometida al régimen mercantil, que llena todos los requisitos exigidos por la Ley para su validez, así
como su domicilio y su libramiento; Que la misma fue aceptada con la cláusula sin aviso y sin protesto, y que se cumplió con su presentación al cobro y que no ha sido pagada. Que invocan los artículos 640, 641, 642, 644, 646, 647, 649 y 652 del Código de Procedimiento Civil, y que por exigible consta en las Letras de Cambio, las cuales esta consignando; Que el deudor se encuentra en el país y que este es su domicilio, que es por lo que debe intimarse al deudor para que pague dentro del lapso estipulado en el decreto que a tal fin librara este Tribunal; Invoca los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el supuesto de que los demandados se opongan al procedimiento contenido en estos artículos, ya que es el juicio ordinario para la cuantía; Finalmente solicita que dicha demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
INTIMACION DE LA PARTE DEMANDADA
Librados los respectivos recaudos, la parte demandada fue
debidamente intimada en fecha 19 de octubre de 2009, tal como consta en el folio 24 que corre agregado en autos.
OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO
La parte demandada, asistida por la abogado Dunia Chirinos Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en al Inpreabogado bajo el Nº 10.469, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, consignó escrito formal de oposición al Decreto Intimatorio del cual fue notificada de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de octubre de 2009.
Antes de dar contestación al fondo de la demanda, la parte intimada opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 7º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, es decir, la existencia de un plazo pendiente y el defecto de forma de la demanda por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 340 del citado Código.
El Tribunal por auto de fecha diecisiete de noviembre declara improcedente la cuestión previa prevista en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y que fuere opuesta por la parte demandada, así mismo declara procedente la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del mencionado artículo.
La parte demandante subsanó voluntariamente la cuestión previa
opuesta, siendo declarada debidamente subsanada por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009, ordenándose proseguir con el curso legal correspondiente.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra en los términos siguientes: Que si bien es cierto que su mandante le adeuda al actor la cantidad de dinero intimada, es falso que esté obligada a cancelarle los
intereses reclamados en el subsanado libelo, y que, además, también esté obligada a cancelar indexación por la cantidad adeudada, puesto que eso constituiría una doble indemnización.
PRUEBAS Y SU VALORACION
Estando dentro de la oportunidad legal, solo la parte demandante promovió pruebas, siendo estas las siguientes: Valor y mérito jurídico de las letras de cambio marcadas con los Nos. 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12, que corren agregadas en autos y que por cuanto no fueron desconocidas, adquirieron pleno valor probatorio. A este respecto quien aquí juzga pasa a valorarlas, las aprecia en toda su plenitud, pues ellas demuestran la existencia de las obligaciones cambiarias que hoy se pretenden
ejecutar, a lo cual se añade que los mencionados documentos no fueron impugnados por la parte demandada en la forma indicada en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, les da pleno valor probatorio.
PARTE CONCLUSIVA
Hecha la síntesis de los términos en que ha quedado planteada la controversia sometida a la consideración de este Tribunal y luego de haberse hecho el estudio individual del expediente, se observa que las distintas fases que comprenden la sustanciación
de este procedimiento se cumplieron, prescindiendo de transcribir los actos ocurridos en el proceso, tal como lo ordena el articulo 243, ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
La parte demandante introdujo junto con el libelo, once letras de cambio, con las cuales pretende ejercer el cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación, alegando todo lo que estima conveniente, siendo el caso que al ser intimada la demandada de autos, ésta hace formal oposición al decreto intimatorio para posteriormente darle contestación a la demanda, alegando que es cierto que le adeuda al actor la cantidad de dinero intimada, pero que es falso que deba cancelarle los intereses reclamados y la indexación por la cantidad adeudada, ya que constituiría una doble indemnización.
Es de advertir que cuando se incoa una demanda la carga de la prueba le corresponde en primer término al demandante pero una vez que el demandado es debidamente citado, intimado o notificado y este procede mediante escrito a rechazar y contradecir los alegatos explanados en el libelo en su contra, la carga de la prueba se equilibra entre las partes, produciéndose entonces que el demandante debe probar su pretensión y el demandado debe tratar de desvirtuarla probando lo contrario o en todo caso explanando en su escrito de contestación los descargos o defensas de fondo, que la ley le permite.
Cabe destacar al respecto, lo establecido en el primer aparte del artículo 433 del Código de Comercio: “La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra
“acepto” o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación”.
De igual manera lo establecido en el artículo 436 ejusdem: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
En defecto de pago, el portador, aun siendo el librador, tiene contra el aceptante una acción directa, derivada de la letra de cambio, por todo aquello que es exigible según los artículos 456 y 457”.
Observa quien aquí juzga, que incoada la demanda por el ciudadano Eldri Yuznana Moreno Ramírez, asistido por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, éste consigna junto al escrito libelar, los instrumentos que prueban las obligaciones que
pretende cobrar mediante su accionar. Así mismo se observa que la demandada de autos no probó nada que convenciera a esta Sentenciadora que ella no es el librado aceptante de los instrumentos cambiarios que son fundamento de la presente acción, por el contrario, en su escrito de contestación acepta las deudas que se encuentran reflejadas en dichos instrumentos. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de Cobro de Bolívares – Intimación, incoada por el
ciudadano Eldri Yuznan Moreno Ramírez, en contra de la ciudadana María Albina Pernia de Escalante. A tal efecto la condena a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 45.976,oo) por concepto de capital adeudado contentivo en las letras de cambio señaladas. SEGUNDO: La cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.181, 36) que comprenden los intereses moratorios calculados al 5% anual, desglosados de la siguiente manera: Letra 2/12 desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 28 de enero de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.215, 87 Bs.); Letra 3/12
desde el 31 de Marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.191,87); Letra 4/12 desde el 30 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 168,71); Letra 5/12 desde el 31 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.146,40); Letra 6/12 desde el 30 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo); Letra 7/12 desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.104,49); Letra 8/12 desde el 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de
2009, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.84,85); Letra 9/12 desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.66,11); Letra 10/12 desde el 31 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 48,26); Letra 11/12 desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.29,80). TERCERO: La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.13.792) por
concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el tribunal en base al 30% de la cantidad demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los efectos del cálculo de la indexación monetaria de acuerdo al índice inflacionario que dicte el Banco Central de Venezuela para el momento en que quede firme la sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, 27 de Enero de 2010.
LA JUEZA
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ
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