Exp. N° 698-2009.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MORALES CONTRERAS y GAUDYS DEL CARMEN COLMENARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.472.402 y V-9.390.318, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MORALES CONTRERAS y GAUDYS DEL CARMEN COLMENARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.472.402 y V- 9.390.318, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles., asistidos por el abogado DIOMEDES DE JESUS VALERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.521, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“Contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 21 de Septiembre de 2000, según consta de Acta de Matrimonio Original No. 47, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, que acompañamos marcada “A”.
Alegan que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en el Sector El Puente, Calle 1, No. 5-52, del Municipio Tovar del Estado Mérida, en donde habitaron de forma ininterrumpida hasta finales del año 2003. De esta unión Matrimonial, no procrearon hijos y que la comunidad de Bienes será liquidada posteriormente.
Continúan señalando que:
“… desde el día 18 de Noviembre de 2003, se separaron sin tener ningún tipo de vida marital, por lo que están y permanecen desde entonces separados de hecho, de cinco (5) años, motivo por el cual decidieron ocurrir a éste noble oficio, para solicitar como en efecto solicitan, previa audiencia del Fiscal del Ministerio Público, decrete su divorcio.
Piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en la definitiva, declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Recibida la solicitud en fecha: 15 de octubre de 2009 y admitida en fecha: 19 de Octubre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio siete (07), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MORALES CONTRERAS y GAUDYS DEL CARMEN COLMENARES MARQUEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha: 21 de Septiembre del año 2000, bajo el No. 47, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-07 al Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y oficio N° 5250-08 al Registrador Principal del Estado Mérida.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
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