Exp. N° 699-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

SOLICITANTES: GUSTAVO SEGUNDO GONZALEZ CEDEÑO e INES CAMPAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.720.532 y V.-15.660.773 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO SEGUNDO GONZALEZ CEDEÑO e INES CAMPAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.720.532 y V.-15.660.773, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARIA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“El día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajimos matrimonio civil conforme se evidencia del acta de matrimonio inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1993, Libro N° 01, Acta N° 95, archivada en el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Périja Estado Zulia, que en copia certificada anexamos marcada “A”.

Alegan que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera Nro 02-48 del Sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este su último domicilio conyugal, y que a partir del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), ambos cónyuges decidieron la separación de hecho debido a múltiples problemas que al transcurrir del tiempo se fueron profundizando convirtiéndose en insalvables las diferencias entre ambos y por ello habiendo permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco años, se ha producido la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que constituye causa para solicitar el divorcio.
Por tal razón, piden que, mediante sentencia definitiva se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, por cuanto en su unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni se adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay nada que liquidar.
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Recibida la solicitud en fecha: 20 de octubre de 2009 y admitida en fecha: 21 de octubre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio siete (7), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO SEGUNDO GONZALEZ CEDEÑO e INES CAMPAZ MEDINA plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha: 13 de mayo del año 1993, bajo el No. 95, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-09 al Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Périja del Estado Zulia y oficio N° 5250-10 al Registrador Principal del Estado Zulia.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.