Solicitud Nº 135 - 2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Trece de Enero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

SOLICITANTE: DARCY LUCILA DUGARTE DE BURGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.470.814, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado RONALD JAVIER UZCATEGUI ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.604.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.860, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana DARCY LUCILA DUGARTE DE BURGUERA, asistida por el abogado RONALD JAVIER UZCATEGUI ARIAS, en el que alega que,
“…..tal como consta de mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo a la presente marcada con “A”, nací en la Parroquia Tovar – El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 20 del mes de julio de 1956, siendo mis padres los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA DUGARTE y JOSEFA MOLINA DE DUGARTE. Es el caso que la generalidad me conoce por el nombre de DARCY LUCILA DUGARTE DE BURGUERA, con el cual he firmado todos mis actos civiles, y es así como se muestra en mi Cédula de Identidad la cual anexo a la presente marcada “B”. Como quiera que en la partida de Nacimiento, aparece mi nombre como DARSY LUCILA y tal documento me es exigido para realizar trámites personales ante cualquier organismo de la administración pública y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es DARCY y no DARSY, como erradamente figura en dicha partida.


……Solicita al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente. Notifico al Tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento.

Recibida la solicitud en fecha: 18 de Noviembre de de 2009 y admitida en fecha: 19 de Noviembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio nueve (09), del presente expediente.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 3); Copia de su Cédula de Identidad (folio 5); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: DARCY LUCILA DUGARTE DE BURGUERA, en cuanto a la rectificación del nombre DARSY LUCILA, siendo lo correcto, DARCY LUCILA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Trece de Enero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 135-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-12 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio No. 5250-13 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


eg.