Solicitud Nº 126-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dieciocho (18) de Enero del Dos Mil Diez. (2010)

199° y 150°

SOLICITANTE: ENDER RODOLFO CARRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.711.418, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante escrito, presentado para su distribución por ante este mismo tribunal, por el ciudadano ENDER RODOLFO CARRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.711.418 domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.038.140 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.346, en el que alegan que,
“… En fecha 13 de Febrero de 2008, celebre una negociación de cesión de derechos con la ciudadana ALIX AMERICA QUUIÑONEZ CONTRERAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.087.732, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Los Higuerones, Sector El Llano, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, donde se construirá el desarrollo urbanístico “ROSINES”, negociación descrita en el documento privado que presento en un folio útil.
Para fines legales que me interesan, pido se ordene la citación de la ciudadana ALIX AMERICA QUIÑONEZ CONTRERAS, ya identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma del documento privado que aquí anexo y pido que una vez tramitada la solicitud me sea devuelto todo en su original con sus resultas y una copia certificada de el mismo.
Y para los efectos de la citación señalo como domicilio la siguiente dirección: Los Limones, Calle 10 casa Nro 7-45, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Fundamento la presente solicitud en el Artículo 1364 del Código Civil”.
Anexó a la solicitud original y copias del documento privado a reconocer (Folios. 2, 3 y 4).
Por auto de fecha 11 de Noviembre del 2009, el tribunal admitió la solicitud y acordó el emplazamiento de la ciudadana ALIX AMERICA QUIÑONEZ CONTRERAS para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación y en horas de Despacho.
En fecha 20 de Noviembre del 2009, se hizo constar en el expediente la citación de ALIX AMERICA QUIÑONEZ CONTRERAS.
Mediante nota de secretaria se hizo constar que el día 12 de Enero del 2010, venció el lapso establecido para la comparecencia de la citada en la presente solicitud.
Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-

De las Actas del Proceso se evidencia que, la ciudadana citada para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido establece el artículo 444 ejusdem que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento.- Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Los Higuerones, Sector El Llano, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, donde se construirá el desarrollo urbanístico “ROSINES”, que intento el ciudadano ENDER RODOLFO CARRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.711.418, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil asistido del Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-3.038.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.346, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida en contra de la ciudadana ALIX AMERICA QUIÑONEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.732, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez. (2010) Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.



En esta misma fecha y siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA.


Abg. Mayoly Vega Montero