Solicitud Nº 133-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010) con sede en esta ciudad de Tovar.
199° y 150°
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA ROJAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.325, domiciliada en Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.898.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.971, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana NELLY JOSEFINA ROJAS DE GUERRERO, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS en el que alega que,
……..Me urge la rectificación de mi acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el N° 676, folio 291 del año 1959, la cual acompaño en este escrito, anotada con la letra “A”.Ahora bien el acta en cuestión adolece del siguiente error material. En ella se establece que el nombre de mi madre es DEVORA ROJAS, siendo esto incorrecto puesto que su verdadero nombre es MARIA DEVORA ROJAS RUJANO; conforme se evidencia en Acta de Nacimiento de mi Madre, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el N° 253, folio 64 del año 1933, que acompaño anotada con la letra “B” al presente escrito, también acompaño, copia de la cédula de identidad de mi madre N° V-1.701.904, que acompaño anotada con la letra “C” al presente escrito; es por lo que tengo interés personal y de suma urgencia obtener la rectificación de mi Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el N° 676,
folio 291 del año 1959, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Ahora bien, como quiera que en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, aparece el Nombre de mi Madre escrito erróneamente tal como lo expuse antes y por cuanto existe diferencias en dicha partida de Nacimiento con el nombre verdadero de mi Madre MARIA DEVORA ROJAS RUJANO; con el cual repito, figura en toda su documentación personal es por lo que, Ciudadana Juez, acudo a su competente Autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar que me sea ratificada la partida de Nacimiento antes señalada, en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en la Oficina de Registro del Estado Civil respectiva, colocando a su margen la Nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Fotocopia de su Cédula de Identidad y Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida de Nelly Josefina Rojas de Guerrero, Copia certificada de la Partida de Nacimiento su mama, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y fotocopia de la Cédula de Identidad. de María Devora Rojas Rujano. Documentos que considera esta juzgadora suficientes para demostrar el error cometido. Y así se valoran. Así se decide.-
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil nueve (2009) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), sin que ocurriera a formular alguna consideración.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: con Lugar la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: NELLY JOSEFINA ROJAS DE GUERRERO en cuanto a la rectificación del nombre de su madre DEVORA ROJAS, siendo lo correcto, MARIA DEVORA ROJAS RUJANO. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 133-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-18 al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquias Tovar y El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y con oficio N° 5250-19 al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
|