Exp. N° 705-2009.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

199° Y 150°

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO FLOREZ y MARBELI ARELLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.084.269 y 23.240.329 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONSO FLOREZ y MARBELI ARELLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.240.329 y 8.084.269 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en el que alegan que :

“En fecha trece (13) de Septiembre de 1984, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que anexamos marcada con al letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Aldea El Carrizal 1era, entrada después de la Escuela Finca de Don Juan Molina del Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal”.

“De nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas de nombre: NATASHA KATERINE FLOREZ ARELLANO, la cual nació el día 23 de Junio de 1987, de veintidós años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.322.159 y NATHALY FLOREZ ARELLANO, el cual (SIC) nació el día 13 de febrero de 1991, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.769.432. Tal como se evidencia en las copias fotostáticas de la Cédulas de Identidad que marcadas con las letras B y C anexamos.”

….Que a partir del mes de marzo del año 2002, ambos cónyuges decidimos separarnos comenzando en consecuencia la separación de hecho debido a múltiples problemas que al transcurrir del tiempo se fueron profundizando convirtiéndose en insalvables las diferencias entre ambos, separación de hecho que se ha mantenido interrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco años.

Señalan expresamente que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes de fortuna, los cuales serán objeto de partición posteriormente y solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, sea declarado su Divorcio.
Recibida la solicitud en fecha: 29 de Octubre de 2009 y admitida en fecha: 11 de Noviembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (08), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO FLOREZ AGUDELO y MARBELI ARELLANO MOLINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 13 de Septiembre del año 1984, bajo el No. 12, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-26 al Registrador Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y oficio N° 5250-27 al Registrador Principal del Estado Mérida.
Sria.

Abg. Mayoly Vega M.



eg.