Exp. N° 709-2009.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

SOLICITANTES: JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA y SOFIA GOMEZ, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.075.387 y V- 24.041.005 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA y SOFIA GOMEZ, asistidos por el abogado RAFAEL EDICSON GUILLEN VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.096, y de este domicilio, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en el que alegan lo siguiente:

“Contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), como se evidencia de la copia certificada de Matrimonio que acompañamos anexa en un folio útil y marcada con la letra “A”, y (fotocopias simples de nuestras cédula de identidad, en un folio útil marcada con la letra “B”.

Alegan que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Tovar Estado Mérida, donde convivieron armoniosamente hasta el mes de noviembre del año dos mil (2000), en el que decidieron por mutuo acuerdo separarse, debido a que la vida en común se hacia difícil y también por algunas diferencias personales.

De esa unión procrearon dos hijos: Massiel Yarilze Zambrano Gómez quién nació el dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y Rohyber Alirio Zambrano Gómez, nació el cuatro (04) de julio de 1991, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros V- 19.487.538 y V- 19.487.537 respectivamente y manifestaron que no adquirieron bienes durante esa unión.-

Manifiestan, que acuden ante este despacho para solicitar que DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Recibida la solicitud en fecha: 24 de noviembre de 2009 y admitida en fecha: 26 de noviembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio diez (10), del presente expediente, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha once (11) de enero de Dos Mil Diez (2010). sin que ocurriera a formular alguna consideración.

En consecuencia, estando dentro del lapso establecido en la Ley, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley para el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA y SOFIA GOMEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 20 de abril del año 1994, bajo el Nº 12, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos .
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-29 al Registrador Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y oficio N° 5250-30 al Registrador Principal del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.