Comisión Número. 777.09
En horas de despacho del día de hoy lunes dieciocho (18) de Enero del año 2010, siendo las 10 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Segundo de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial Omar Sánchez,. titular de las cédula de identidad número V- 11.975.429, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por la abogada Belkis Carrillo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.985.105, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.134, el cual es carretera Panamericana. Vía San Cristóbal, Sector el 15, local S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo ser Liliana Elizabet Ramírez Gómez la cual se identificó con el numero de cédula V- 15.694.874, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el tiempo concedido se nombro como perito evaluador la ciudadano Henry Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.077.281 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presenta el ciudadano Manuel Sangregorio Hernández, el cual se identifico con el número de cédula de identidad número V- 24.148.724, al cual se le notificó el motivo de la constitución de este juzgado. En este estado pide el derecho de palabra la Abogada Belquis Carrillo antes identificada, la cual solicito se habilite el tiempo que fuere necesario, visto lo solicitado así se acuerda concedido y solicitando a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble y que conjuntamente sean descrito y valorado los mismos con el perito avaluador el cual es un vehiculo con las siguientes características: una (1) camioneta Marca: Ford,, modelo F-150 XLT AUTO/F-150, carga, tipo Pick-UP, año: 2007, color: Negra, placas 27VBAP, serial carrocería: 1FTRF04517KC29474, la cual se encuentra en las siguientes condiciones: en regulares condiciones de cauchos, pintura, tapicería, posee cuatros rines tres de ellos sin copa, reproductor original, aire acondicionado en regulares condiciones de funcionamiento, valorado por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bsf 180.000,oo). No expusieron mas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara embargado preventivamente, hasta por la cantidad de SESENTA MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bsf 60.234,36) así como la desposesiòn Jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil del bien antes descrito y valorado, haciéndole entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado Manuel Sangregorio Hernández, (arriba identificado y notificado) Asistido por la Abogada Diana Rojas, titular de la cèdula de identidad número V- 17.429.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 139.803, concedido como fue expuso: me doy por intimado en el presente juicio en todas y cada unas de sus partes, convengo en ella y ofrezco pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bsf. 30.000,oo) para la fecha del Treinta (30) de Enero del año 2.010 y solicito se me sea nombrado en Guarda y Custodia del bien embargado, hasta el cumplimiento de lo ofrecido, no expuso mas. Solicitando el derecho de palabra la demandante Abogada Belquis Carrillo, concedido como fue expuso: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y que lo nombre como guarda y custodia con todos los pronunciamientos de ley. Visto el acuerdo de ambas partes así se decide en consecuencia se nombra como guarda y custodia al ciudadano Manuel Sangregorio Hernández, cédula de identidad número V- 24.148.724, tomando el juramento de Ley y señalando los deberes inherentes al cargo, liberando de responsabilidad a la depositaria nombrada, se leyó y conforme firman siendo las 2:30 p.m., acordando regresar a su sede natural. El Juez

Abg. Francisco Barbara


La Notificada Notificado

Liliana Elizabeht Ramírez Gómez Manuel Sangregorio Hernández


Abogado Asistente

Diana Rojas

Demandante

Belquis Carrillo

Perito Avaluador
Depositaria Judicial
Henry Gutiérrez
José Rafael Uzcategui


Agente Policial

Omar Sánchez


Secretario

Abg. Angel Bravo