En horas de Despacho del día jueves 14 de Enero de Dos mil diez, siendo las 10 y 39 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana MIREYA MARQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.360, debidamente asistida por la abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.140; en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés de los niños de mi representada, cuya identificación se omite; en La Palmita, Sector Las Rurales, calle 5, casa S/N, cerca de Rondalla de Los Andes, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, Motivo: Homologación Obligación Alimentaria, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio, El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: Lisbeth Candelaria Nava Gil, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 11.911.868, en su condición de cónyuge del demandado de autos, ciudadano: Roberth Antonio Villasmil Rangel y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, hizo acto de presencia la parte demandada, ciudadano: ROBERTH ANTONIO VILLASMIL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.057, a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se designa como Perito Avaluador al ciudadano: ADRIAN ARTURO MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.816, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley. Acto continuo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: ““Señalo conjuntamente con el Perito avaluador designado, los siguientes bienes a embargar: Un (1) equipo de sonido marca LG, modelo Nº FFH-717A, serial Nº 910HZ00289 con dos (2) cornetas de l misma marca, modelo FE-717E, serial 910CX00240, se desconoce su funcionamiento, valorado en CUAROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 400,00); un (1) VHS, modelo Sonic, Nº SLV-L60HFVZ, serial Nº 304957, se desconoce su funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES FUERTES (BS F 100,00); un (1) multimueble de madera MDF, color marrón, con nueve estantes, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES FUERRES (BS F 500,00); Una (1) bombonera de cristal valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 250,00); un cuadro de la ultima cena en yeso con madera, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 400,00); un juego de muebles de dos piezas, un sofá de tres puestos y un individual, valorado en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 700,00); Un televisor marca Samsung de 19 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, valorado en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 650,00), para un valor total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 3.000,00), cantidad esta que cubre el monto total a embargar, señalado en el mandamiento de ejecución. De conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial en virtud de que en la localidad no hay Depositario Judicial autorizado, solicito a este honorable Tribunal en favor y único interés de la adolescente cuya identificación se omite, designe como Depositario Judicial al personal de la Unidad de Protección Parroquial La Palmita adscrita a la Sub-comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía; para que los bienes embargados queden bajo su custodia en la sede de esa Unidad de Protección, hasta tanto el Tribunal de la causa decida el destino de los referidos bienes, es todo”. Seguidamente, este Tribunal concede el derecho de palabra al demandado ROBERTH VILLASMIL RANGEL, quién expone: “Hago entrega de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 1.500,00), por concepto de obligación de manutención, cantidad esta con la cual se cancela la totalidad de la obligación demandada y solicito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio El Vigía, aperturar cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y su protegenitora a los efectos de futura cancelación por concepto de obligación de manutención, es todo“. En este estado se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda, el cual expone:”Solicito se suspenda la medida de embargo sobre los bienes muebles señalados, aceptando a favor y único interés de la adolescente, la cantidad entregada por el ejecutado, es decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 1.500,00) y se le hagan entrega en este mismo acto a la ciudadana MIREYA MARQUEZ, madre y representante de la adolescente, quedando de esta manera saldada la obligación objeto del presente procedimiento, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Visto el pago efectuado en este acto por la parte demandada, este Tribunal a solicitud de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida y hace entrega a la ciudadana MIREYA MARQUEZ de la cantidad antes señalada. SEGUNDO. Se deja sin efecto la designación efectuada del Perito Avaluador. TERCERO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, Cabo Primero 252 NELSON VARELA y Distinguido 119 YUSEINI GARCIA. CUARTO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: Visto el pago efectuado y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 1 y 40 minutos de la tarde este Tribunal acuerda regresar a sus sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR Abg. Yamilet Fernández C. (fdo) PARTE ACTORA Mireya Márquez (fdo) DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA Abg. Elda Y. Urrea V. (fdo) DEMANDADO Roberth A. Villasmil R. (fdo) LA NOTIFICADA Lisbeth C. Nava Gil.(fdo) PERITO AVALUADOR Adrián Arturo Méndez. C.I .Nº V-20.573.816 (fdo) FUNCIONARIOS POLICIALES (fdo) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (fdo)