En horas de despacho del día de hoy martes 19 de Enero de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogados ALFREDO CAÑIZARES BELLO, y ROMAURO MORENO LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.464.384 y Nº V-3.036.329 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.734 y Nº 28.165, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER; en el sector LA ESPERANZA calle 1 casa Nº 2-40, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.435, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.853.929 con Inpreabogado bajo matrícula Nº 66.372 y a quien este Tribunal les Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes exponen:”Solicito al tribunal el embargo de bienes propiedad del demandado FRANKLIN CARDENAS, para que evaluado por la perito avaluador, alcancen la cantidad señalada en el procedimiento que hoy se hace efecto. En consecuencia señalamos los siguientes bienes: Un (1) vehículo marca Ford, modelo Fiesta A4VC, Placas MEY03R, Año modelo 2007, Serial de Carrocería 8YPZF16N678A26561, Serial del motor: -7A26561-SV:8YPZF16N678A26561, clase automóvil SV:8YPZF16N678A26561,color blanco, Tipo Sedan, Uso particular, capacidad 5 puestos, según registro de propiedad 1419408-1. Pido que se traslade y se retenga el vehículo antes mencionado en la Depositaria Judicial Lex, y se envíen los recaudos al Tribunal de la causa a los efectos legales consiguientes, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la perito avaluador designada a los fines que exponga las características, condiciones y el valor prudencial del bien, el cual expone: “ Cuyo vehículo presenta las siguientes características y condiciones: Un (1) vehículo marca Ford, modelo Fiesta A4VC, Placas MEY03R, Año modelo 2007, Serial de Carrocería 8YPZF16N678A26561, Serial del motor: -7A26561-SV:8YPZF16N678A26561, clase automóvil SV:8YPZF16N678A26561,color blanco, Tipo Sedan, Uso particular, capacidad 5 puestos, según registro de propiedad 1419408-1. El mismo presenta las siguientes condiciones guardabarros derecho posee dos abolladuras al lado del foco delantero izquierdo y la otra en el guardabarros. Guardabarros izquierdo con abolladura en parte superior, el guardabarros trasero la parrilla se encuentra en regulares condiciones, el parachoques trasero se encuentra con pintura agrietada en parte no posee espejos retrovisores lateral izquierdo con golpe en la puerta derecha, el parabrisas delantero se encuentra agrietado y el trasero en buen estado, cauchos en regular estado, tapicería y tablero en buenas condiciones, la palanca de velocidad se encuentra deteriorada en la parte superior, posee los siguientes accesorios; equipo de sonido marca CLARION, en funcionamiento, una llave de cruz, triángulo de seguridad, caucho de repuesto, batería marca BOSCH, de 350 amperios, un casco movible, identificado con el nombre “Cooperativa Taxi La Soberana” y una calcomanía en el vidrio trasero identificada con el Nº 76 de la Cooperativa Taxi La Soberana. El valor prudencial es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 65.000,00), es todo”.- Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al demandado, a través de su abogado asistente, quien expone: ” Pido respetuosamente a este Tribunal suspenda la practica de la presente medida por cuanto existe la prejucialidad de un asunto de orden público especial del trabajo cuyo recurso Nº 081189 que está en la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia por recurso de casación formulados por los ciudadanos abogados que están ejerciendo la presente practica de la medida y tienen conocimiento que la audiencia en dicha Sala está pautada para el 18 de febrero a las diez y media (10:30) de la mañana, en dicho asunto resultó vencido parcialmente, el ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER y sus grupos de empresas estas son: INVERSIONES S.B. Y EL BOMBAZO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES allí se condenó en el Tribunal Superior del Circuito Laboral del Estado Mérida con sentencia de la ciudadana Juez GLASBEL BELANDRIA, este juicio tiene una data de tres años y observo al Tribunal ejecutor que se pretende con una medida Preventiva, coaccionar al trabajador y apremiarlo para que desista en su petición de Justicia que ha ganado en su buena lit y consigno ciudadana Juez, diligencia con sello y troquel de la Sala Social donde se solicitó la fijación de la audiencia, así mismo le consigno un registro de las audiencias que están fijadas en dicha Sala, también consigno el libelo de demanda emanado del Tribunal en copia simple; también consigno, Sentencia Nº 070 en fascimil, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde el Tribunal declaró parcialmente con lugar y condenó al quantum o cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES FUERTES (BS F 146.121,00), de igual forma consigno el escrito de contestación al Recurso de Casación citado como existencia de la prejuicialidad que hay un asunto pendiente entre las partes, en este caso las personas naturales y las personas jurídicas y el trabajador FRANKLIN CARDENAS. En este aspecto, no se puede decidir una controversia donde está pendiente un recurso extraordinario de Casación de pronta realización con asunto Civil y Mercantil de data reciente y con una medida preventiva de una obligación infundada que aún no se ha discutido, violando el principio de Justicia Social, tutela Judicial efectiva, es decir mientras se decide el Recurso Extraordinario de Casación, siendo así la deuda más antigua y de orden público se pretende desvirtuar con una nueva acción Civil y Mercantil sin haber finalizado la discusión de la deuda de carácter laboral a favor del ciudadano FRANKLIN CARDENAS. En cuanto al vehículo que han mencionado los colegas, ese vehículo es propiedad de un acreedor privilegiado como lo es el Banco Mercantil, quien tiene la propiedad de una Reserva de Dominio, también así que es un vehículo utilizado para transporte público único sustento de este grupo familiar y cuando se trata de materia de transporte público en Venezuela no se puede practicar ninguna medida sobre dicho bien mueble hasta tanto sea notificado el Procurador General de la República así lo dicho la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.Teniendo el ciudadano demandante una deuda con el ciudadano FRANKLIN CARDENAS y a su vez indica que este tiene un a deuda con el no hay riesgo que su deuda que existiere quedare ilusoria, por cuanto se produciría supuesto que negamos a todo evento que tengamos esa deuda con el señor JAMAL DAGER operaria la confusión y la compensación y por ello pido respetuosamente que no se practique la medida de embargo preventivo, por cuanto el Tribunal Civil es incompetente para solucionar un asunto laboral que esta pendiente en la Sala de Casación, es todo.” Seguidamente, este Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes exponen:” Vistos los alegatos de defensa presentados por el abogado defensor de la parte demandada en toda su exposición. Insisto nuevamente al Tribunal Ejecutor de Medidas para que practique la medida de Embargo que le ha sido encomendada y que en este caso recae sobre el vehículo propiedad del ciudadano FRANKLIN CARDENAS, con todos los efectos legales consiguientes, para que la parte demandada haga judicialmente efectiva su defensa ante el Tribunal de la causa. En cuanto a la hora solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para que se cumpla con la medida que le ha sido encomendada, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal habilita el tiempo que sea necesario para la culminación de la presente medida. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión. TERCERO: Tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a la ejecución de la misma por ante el Tribunal de la causa, dentro del tercer día siguiente a la ejecución. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Preventivamente el vehículo descrito por la perito avaluador por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 65.000,00). QUINTO: Declara la Desposesión jurídica del bien embargado de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX S.A., quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia, recibiéndolo de conformidad. SEPTIMO: Acuerda remitir las presentes actuaciones junto con las copias consignadas al Tribunal de la causa. OCTAVO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Agente 208 LOPEZ ENGLI y Cabo Segundo 299 ROJAS RICHARD. NOVENO: Cumplida parcialmente la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.(FDO) APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA ABG. ALFREDO CAÑIZARES BELLO ABG. ROMAURO MORENO (FDO). NOTIFICADO: FRANKLIN CARDENAS R.(FDO) ABOGADO ASISTENTE ABG. JOSE L. VASQUEZ (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632(FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944(FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO).SECRETARIAOLIDA MOLINA D.(FDO).