horas de Despacho del día de hoy jueves 21 de Enero de dos mil Diez, siendo las 09 y 40 minutos de la mañana, se hicieron presentes por ante la sede de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de El Vigía, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.024.484, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo matrícula Nº 28.064 y el ciudadano MAURICIO JOSE MAYA LIZCANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.216.467, parte demandada en la presente causa, quién se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.006.082, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 28.174; a los efectos de dar cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la demanda incoada por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIELI DEL C. RANGEL LUJANO, ELYMAR C. RANGEL LUJANO, MARIA S. LUJANO DE RANGEL Y ELIO ARMANDO RANGEL LUJANO, contra el ciudadano MAURICIO JOSE MAYA LIZCANO. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En este acto solicitó el derecho de palabra el demandado a través de su abogado asistente y concedido como fue, expuso: “Le hago entrega del local identificado en autos y sobre el cual se solicitó la medida, a los efectos legales consiguientes, es todo.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como fue, expuso: “Acepto la entrega del inmueble realizado por la parte demandada en las condiciones en las cuales se encuentra y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal, vistas las exposiciones anteriores acuerda de conformidad y en consecuencia, por solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10 y 05 minutos de la mañana. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.(FDO) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ABG. RUBEN DARIO SULBARAN (FDO). EL DEMANDADO: MAURICIO JOSE MAYA LIZCANO (FDO) ABOGADO ASISTENTE ABG. VINISIO A. ROJAS V. (FDO). LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).