En el día de hoy lunes veinticinco de Enero de dos mil diez (25-01-2010) , siendo las 9 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en la Avenida 25 de Noviembre, casa Nro. 13, Sector Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo, objeto de la comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha primero de Diciembre de dos mil nueve, Demandante: TERAN VILLARREAL DAIRY EVELIN, demandada: ERAIDIS MAGALY CASTILLO ROSALES, Motivo: COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro.2728. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, con el carácter de Apoderado de la parte demandante. Acompaña al Tribunal el Cabo 1ero. Nro. 207, JESUS ALEXIS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 10.710.523, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el Apoderado de la parte actora procede a comunicarse vía telefónica con la demandada, manifestando ésta que se encontraba en la Ciudad de Mérida y que haría acto de presencia. Siendo las 10 y 00 A.M. se presentó la Ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.832, la cual funge como parte demandada, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Acto continuo, el Tribunal procede a imponerla el motivo de su Constitución, haciéndole saber el derecho que tiene a estar asistida de Abogado. En este estado, el Tribunal insta a las partes, a buscar medios alternativos a la solución del conflicto de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución, en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Habiendo escuchado a la Ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, quien solicitó el DIFERIMIENTO de la presente medida para dar cumplimiento con el pago de la cantidad acordada en la medida, para el día de mañana martes veintiséis de Enero de dos mil diez, solicito al Ciudadano Juez se SUSPENDA la medida con el entendido de que el cumplimiento de la Ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, hace que SUSPENDA la medida y se de por cumplida la misma. Es todo. El Tribunal oída la exposición del Abogado ejecutante, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DIFIERE la Ejecución de la Presente Medida y ordena el regreso a su Sede natural. ASI SE DECIDE. Por otra parte el Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal, de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 10 y 20 A.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA: ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES.
EL APODERADO DEMANDANTE: ABG. JUAN BAUTISTA GUILLEN.
EL FUNCIONARIO POLICIAL: JESUS ALEXIS UZCATEGUI.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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