REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de febrero de 2010.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000114
ASUNTO : LP11-D-2008-000114
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION
Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2008-000114, LP11-D-2009-000136, LP11-D-2009-000156 y LP1-D-2009-000166, todos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Leve o Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, el tercero y el cuarto, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular todos los asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000114, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 24-12-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 23-12-2008. Posteriormente, en fecha 05-03-2009, reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 05-03-2009. A la par de ello, cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000117, contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamente de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 30-12-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 30-12-2008, habiéndose posteriormente, en fecha 09-02-2009, reingresado contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 10-02-2009. Habida cuenta de ello, en fecha 17-03-2009, este Tribunal con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de la unidad del proceso ordenó la acumulación de ambos asuntos.
En este sentido, observa este Tribunal que en fecha 22-07-2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que se homologó la conciliación propuesta y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, donde finalmente y vencido como fuere tal lapso, se evidenció el incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones propuestas, procediendo la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 658 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, a presentar acusación formal, la cual, fue recibida por este Despacho Judicial en fecha 17-02-2010.
Segundo: Posteriormente, en fecha 27-10-2009 ingresó nuevamente un asunto penal, signado bajo el Nº LP11-D-2009-000136, seguido contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, el cual, reingresó en fecha 08-12-2009, contentivo del correspondiente acto conclusivo, referido a una acusación formal, procediendo en esa misma fecha el Tribunal a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: En igual orden, en fecha 06-12-2009 ingresó otro asunto penal, signado bajo el Nº LP11-D-2009-000156, seguido contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, el cual, reingresó en fecha 01-02-2010, contentivo de la correspondiente acusación formal, procediendo en esa misma fecha el Tribunal conforme lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado.
Cuarto: Casi inmediatamente, en fecha 17-12-2009 ingresó nuevamente un asunto penal, al cual se le signó el Nº LP11-D-2009-000166, contra el mismo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del mismo delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, reingresando nuevamente en fecha 04-02-2010 contentivo de acusación formal, procediendo en esa misma fecha el Tribunal conforme lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado.
Quinto: Observa este Despacho Judicial, que todos los asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se sánalo supra, agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.
Sexto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.
Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena la acumulación de los asuntos penales Nros. LP11-D-2009-000136, LP11-D-2009-000156 y LP11-D-2009-000166, todos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2008-000114, seguido contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, y, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Ahora bien, por cuanto en el presente proceso penal lo procedente es fijar la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, se acuerda, una vez efectuada materialmente la respectiva acumulación y realizada como fuere la correspondiente corrección de foliatura, emitir el auto mediante el cual se procederá a fijar la fecha y hora para la realización o celebración de la audiencia preliminar. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Edwuar Contreras Salas, Oscar Ramón Rosales Noguera y María Eugenia Guerrero de Pacheco, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, de lo aquí decidido, a tales efectos, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _____________________________________________________________________________________________________.
Conste, SRIA.