GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés de Febrero de Dos Mil diez.-

199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 260.

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete de Febrero de Dos Mil Diez, suscrito por la ciudadana SULAY TERESA CASTILLO DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.665, asistida por el ABOGADO FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.681 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.031,actuando con el carácter de parte demandada y el ABOGADO NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.680, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.767, en su condición de parte actora en el cual ambas partes solicitan a este Tribunal homologue la conciliación y se proceda a dictar sentencia con autoridad de cosa juzgada, por cuanto la deuda fue cancelada y nada se adeuda ni por este ni por ningún otro concepto, e igualmente solicita el desglose de los documentos insertos a los folios cuatro, cinco seis, y siete, asi como también solicitan se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve, sobre un lote de terreno ubicado en la población de Mucuchìes Municipio Rangel del estado Mèrida, cuyos linderos son: SUR: en extensión de diez metros (10 mts), colinda con terreno de José Amadeo Castillo Mendez, ESTE: en extensión de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), colinda con terrenos que fueron de José Amadeo Castillo Mendez, ahora de Olinto Castillo. NORTE: en extensión de diez metros (mts) con terrenos que fueron de Horacio Pereira Resende, ahora de la Escuela Básica Tomas Zerpa; OESTE: en extensión de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Aciclo Villarreal y se remita oficio al Registro Público.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente Expediente. Remítase oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida acordando la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha primero de Octubre de Dos Mil Nueve.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.

LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se remitió oficio Nº 2730-281, al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida.- Conste.-
González de Osuna.
Sria.