LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.032.666, domiciliada en la población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil, asistida por la Abogado MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el 118.485, titular de la cedula de identidad Nº V-16.020.119, de igual domicilio y jurídicamente hábil, Promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984, según así consta de partida de nacimiento número 91. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre “I”, es decir DENISIS, siendo lo correcto DENESIS, con la letra “E” evidenciándose el mismo error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron su nombre como DENISIS, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito con la letra “E”, es decir DENESIS.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984 y signada con el Nº 91. B) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que en su partida de nacimiento, se cometio el siguiente error material: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre con la letra “I”, es decir DENISIS, siendo lo correcto DENESIS, con la letra “E” evidenciándose el mismo error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron su nombre como DENISIS, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito con la letra “E”, es decir DENESIS.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 91 de la ciudadana: DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ de los Libros de Registro Civil Correspondientes al Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.984, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En el orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el numero 91, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante El Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.984 correspondientes a la ciudadana: DENESIS NOELIA MONSALVE GUTIERREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucedido en dicha partida el nombre de la solicitante de manera correcta, el cual es DENESIS, Con la letra E. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintiséis de Febrero de Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
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